Fiscal ll ISSSTE
Enviado por TM08 • 30 de Mayo de 2023 • Apuntes • 3.001 Palabras (13 Páginas) • 130 Visitas
Fiscal ll
ISSSTE
Son todos aquellos los trabajadores al servicio del Estado en todos los Escalones, están regu- lados por el apartado A del Art. 123 CPEUM
El Estado se vuelve patron. Existe tres regimenes
- Voluntario.
- Regimen obligatorio
- Régimen de Continuación Voluntaria.
Las delegaciones del ISSSTE les da seguridad social a los trabajadores al Servicio del Estado.
Art. 204.- Firma convenio entre el Estado y el ISSSTE de las personas que no sirven al Estado directamente para firmar el régimen voluntariado.
Techo Financiero: Es el montode pago. que realiza el Estado para pagar al ISSSTE. Disciplina Financiera.
REGIMEN DE CONTINUACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN OBLIGARORIA.
- Se necesita minimo 5 años antes.
- Se debe pedir que se reciba las cuotas dentro de los 60 días siguientes.
REGIMEN OLIGATORIO.
Cubre: Esposa (concubino), hijos y ascendientes dependientes económicos.
INCAPACIDAD.
- Accidente: Lesion o perturbation funcional organica, con motivo del desempeño del trabajo.
- Enfermedad: Estado patologico, con motivo del desempeño del trabajo.
Solo cotiza la dependencia 0.75 sobre el salario base tabular.
Art.17 LEY ISSSTE.- Cada dependencia de informar su escalafon y las prestaciones que se to- man.
SEGURO DE SALUD.
Art. 27 y 39
Pedir consulta medicas, hospitales, prótesis y etc.
INVALIDEZ Y VIDA.
Enfermedades no profesional.
Invalidades no profesional.- Es decir que no realizaron en el trabajo; esta parte la cubre. 52 semanas para declarar estado de invalidez permanente ( total o parcial)
Base-> Se toma en cuenta para enviarla a la cuenta individual } 1.- Retiro[pic 1]
2.- Vivienda.
Nueva ley del ISSSTE 2008, entra a cuenta individual, antes el ISSSTE les daba el ultimo sueldo percibido.
SISTEMA DE REPARTO CON SUELDO DE SUS ULTIMOS 3 AÑOS y el porcentaje subio, es decir que cotiza mas y topado a los 10 S.M.M, la alternativa es la cuenta individual.
DECIMO TERCERO.- Bonos de cuenta individual.
FOVISSTE
El 5% sobre el Salario Tabular de la dependencia. El Art. 194. LEY ISSSTE ( Art. 181 ley ISSSTE, dar por concluido el pago hipotecario, se lo cobran de inmediato de la cuenta de vivienda -> sesantia.
ART. 4 Ley ISSSTE Frac. III
ISSFAM
Instituto de la Seguridad Social de las Fuerza Armadas y de la Marina y el ejercito. Ley ISSFAM:
Art.2 .- Objetivo: Las funciones del Instituto, Los miembros pueden pertenecer al ISSSTE, pero
pueden tener prestaciones del ISSFAM. HABER DE GRADO = SALARIO TABULAR.
De acuerdo el grado que tengas en ese nivel de percepción económica.
Art. 4 Fracc.10.- Sueldo Tabulador = Haber de grado
Fracc.11.- Prima de perseverancia, ley de ascensos y recompensa del ejercito. Fracc. 12.- Asignación de tecnico, tener estudios de nivel licenciatura y estar en desempeño funciones especificas de su profesión.
Fracc. 13.- Coronel y general de division. Fracc.- 14 Asignación de vuelo y salto.
Fracc.15.- Sobre haber incremento de la vida o insalubre del lugar donde preste servicios.
Fracc. 16.- Sobrehaber minimo vigente.
Fracc. 17.- Sueldo base al servidor publico son aquellos que no tienen grado pero trabajan al enlace.
HABER DE RETIRO ( es como cesantía y vejez) = cuando se tienen que retira a los 25 años de servicio es igual a la jubilación.
PENSIONADOS.
Beneficiados ( familia o personas que el designe) el trabajador no lo es, Nunca es el que se encuentre como Inútil.
Art. 220.- El Gobierno Federal aporta la totalidad , es decir no existe aportación tripartita. Art. 142.- Personas con Derechos:
- Conyuge / Concubina.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de edad que no se encuentren casados, y se encuentren estudiando.
- Hijos incapacitados.
- Padre y madre.
Art. 149. Maternidad.
Art. 31. Haber de Grado “ Ascenso de retiro”.
80 %[pic 2]
Prima complementaria = antigüedad de grado. Por decoracion.[pic 3][pic 4]
Tecnica de vuelo. Haber de jerarquia.[pic 5][pic 6]
“Si regresa al servicio solo se aplicara una vez al ascenso de haber de grado” Los miembros del ejercito, marina y fuerzas armadas
RETIRO VOLUNTARIO.
Los miembros del ejercito, marina y fuerzas armadas por mas de 5 años y menos de 20 años se van con una compensación.
Art, 36 y 37.
Beneficios para el trabajador y su familia. Compensación de pago.-
Haber de grado.
Haber de retiro.
Compensación.
Pension.
APORTACIONES DE MEJORAS.
Contribución a cargo de personas físicas o morales que se encuentren beneficiados de forma directa por una obra publica.
IMPUESTOS LOCALES.
- FEDERALES.
- LOCALES.
- MUNICIPALES.
Depende del Art. 73 potestad tributaria, verificar u observar la contribución quien la creo. Recuerda que el convenio de colaboración para cobrar.
Convenio de coordinación Fiscal ( Impuestos coordinados)
CPEUM.- Art. 122 FRACC. V.-
Emite codigo Fiscal de la CDMX.- Salario Mínimo Unidad de cuenta.
...