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Formato de análisis sentencias


Enviado por   •  27 de Febrero de 2025  •  Trabajo  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  18 Visitas

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FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS

ESTUDIANTE

Nombre

 William Fernando Parodi Solano

Fecha

 08/05/2024

Curso

 Seguridad Social

1. MARCO DECISIONAL

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número

SL3385-2022 Radicado n.° 92147

Magistrado Ponente

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Corporación

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

clase de sentencia

Casación

1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)

  • El accidente ocurrido el 13 de julio de 2015 durante el traslado del trabajador desde su lugar de residencia al lugar de trabajo.
  • El hecho de que el transporte utilizado en el traslado no fue suministrado por el empleador.
  • La interpretación de la normativa laboral y de seguridad social aplicable, en particular la Ley 1562 de 2012, en relación con la definición de accidente de trabajo.
  • La discusión sobre si los hechos del caso cumplen con los requisitos para ser considerados como un accidente de trabajo en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional.
  • La aplicación de los criterios legales para determinar si existe un nexo causal suficiente entre el accidente y el ámbito laboral del trabajador fallecido, a fin de establecer la procedencia de beneficios laborales como la pensión de sobrevivientes.

1.3. PROBLEMA JURÍDICO (PJ)

¿El accidente ocurrido durante el traslado del trabajador desde su lugar de residencia al lugar de trabajo puede considerarse como un accidente de trabajo, en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional, especialmente cuando el transporte no fue suministrado por el empleador?

1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO

  • Ley 1562 de 2012, Artículo 3.
  • Código General del Proceso Artículo 366.
  • Ley 100 de 1993 Artículos 48 y 21.
  • Ley 797 de 2003, modifica el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo y contiene disposiciones relacionadas con la seguridad social.
  • Decreto 1295 de 1994.

1.5. DECISIÓN

la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 27 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral seguido por NAIROBYS ESTELLA PABÓN SILVA contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

2. ARGUMENTOS JURÍDICOS

  • Se toma la Ley 1562 de 2012, para determinar si el accidente durante el traslado del trabajador puede considerarse como un accidente de trabajo.
  • La discusión del nexo causal entre el accidente y el ámbito laboral del trabajador fallecido, en relación con la definición de accidente de trabajo y la procedencia de beneficios como la pensión de sobrevivientes.
  • La aplicación de los criterios legales para establecer si los hechos del caso cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados como un accidente de trabajo de origen profesional.
  • La ponderación de los principios de protección social y laboral en la interpretación de la normativa aplicable, con el fin de garantizar una justa aplicación de la ley en beneficio de los trabajadores y sus beneficiarios.

2.2. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA 

Se argumentó en primera instancia que el fallecimiento de Eder Enrique Phrem López no ocurrió en virtud de un accidente de trabajo, ya que se estaba analizando un accidente in itinere, el cual requiere que el transporte sea prestado por el empleador, lo cual no fue el caso en esta situación. La Corte consideró que el traslado de Phrem López desde su domicilio a otro municipio no era suficiente para establecer que su muerte estuviera relacionada con su actividad laboral. Por lo tanto, concluyó que no se cumplían los requisitos para considerar el accidente como laboral.

2.3. ARGUMENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA

En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia encontró que no le asistía razón a la opositora de los defectos técnicos alegados, ya que los planteamientos y argumentos expuestos se circunscribían a demostrar la existencia de un accidente de trabajo, específicamente un accidente in itinere, la Corte determinó que el accidente in itinere requiere que el transporte sea prestado por el empleador, lo cual no ocurrió en este caso. Se argumentó que el simple traslado desde la residencia al lugar de trabajo no impone circunstancias u oportunidades que puedan considerarse como un accidente de trabajo en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional, se mencionó que el nexo de causalidad entre el siniestro y el ámbito laboral debe estar acreditado en el proceso, y que el traslado habitual del trabajador desde su residencia al trabajo no constituye un hecho propio de la ejecución del contrato de trabajo.

2.4.  RATIO DECIDENDI (RD) Es la subregla de derecho que nace de la interpretación de las normas respecto del caso en concreto

La Sala decidió confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó las pretensiones de Nairobys Estella Pabón Silva, la decisión se basó en que no se demostró que la muerte de Eder Enrique Phrem López, que originó la prestación de sobrevivencia, tuviera un origen profesional, sino que fue de origen común, se determinó que el accidente in itinere no aplicaba en este caso, ya que el transporte no fue prestado por el empleador. Por lo tanto, se concluyó que no hubo accidente de trabajo en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional.

3. ARGUMENTOS NO VINCULANTES

3.1. ACLARACIONES DE VOTO (AV) si lo hay

No Aplica.

3.2. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) si lo hay

No Aplica.

4. Posición Personal

La sentencia toma una interpretación restrictiva de la normativa laboral en relación con la calificación del accidente ocurrido durante el traslado del trabajador como un accidente de trabajo, especialmente considerando que el transporte no fue suministrado por el empleador, esta interpretación podría limitar el acceso a beneficios laborales legítimos, como la pensión de sobrevivientes, y podría requerir una revisión más amplia y flexible de la normativa para garantizar una protección efectiva a los trabajadores y sus beneficiarios en casos similares

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