Formato de análisis sentencias
Enviado por Will Parodi • 27 de Febrero de 2025 • Trabajo • 943 Palabras (4 Páginas) • 18 Visitas
FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS | |
ESTUDIANTE | |
Nombre | William Fernando Parodi Solano |
Fecha | 08/05/2024 |
Curso | Seguridad Social |
1. MARCO DECISIONAL | |
1.1. IDENTIFICACIÓN | |
Número | SL3385-2022 Radicado n.° 92147 |
Magistrado Ponente | OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR |
Corporación | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. |
clase de sentencia | Casación |
1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR) | |
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1.3. PROBLEMA JURÍDICO (PJ) | |
¿El accidente ocurrido durante el traslado del trabajador desde su lugar de residencia al lugar de trabajo puede considerarse como un accidente de trabajo, en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional, especialmente cuando el transporte no fue suministrado por el empleador? | |
1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO | |
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1.5. DECISIÓN | |
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 27 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral seguido por NAIROBYS ESTELLA PABÓN SILVA contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A | |
2. ARGUMENTOS JURÍDICOS | |
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2.2. ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA | |
Se argumentó en primera instancia que el fallecimiento de Eder Enrique Phrem López no ocurrió en virtud de un accidente de trabajo, ya que se estaba analizando un accidente in itinere, el cual requiere que el transporte sea prestado por el empleador, lo cual no fue el caso en esta situación. La Corte consideró que el traslado de Phrem López desde su domicilio a otro municipio no era suficiente para establecer que su muerte estuviera relacionada con su actividad laboral. Por lo tanto, concluyó que no se cumplían los requisitos para considerar el accidente como laboral. | |
2.3. ARGUMENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA | |
En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia encontró que no le asistía razón a la opositora de los defectos técnicos alegados, ya que los planteamientos y argumentos expuestos se circunscribían a demostrar la existencia de un accidente de trabajo, específicamente un accidente in itinere, la Corte determinó que el accidente in itinere requiere que el transporte sea prestado por el empleador, lo cual no ocurrió en este caso. Se argumentó que el simple traslado desde la residencia al lugar de trabajo no impone circunstancias u oportunidades que puedan considerarse como un accidente de trabajo en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional, se mencionó que el nexo de causalidad entre el siniestro y el ámbito laboral debe estar acreditado en el proceso, y que el traslado habitual del trabajador desde su residencia al trabajo no constituye un hecho propio de la ejecución del contrato de trabajo. | |
2.4. RATIO DECIDENDI (RD) Es la subregla de derecho que nace de la interpretación de las normas respecto del caso en concreto | |
La Sala decidió confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó las pretensiones de Nairobys Estella Pabón Silva, la decisión se basó en que no se demostró que la muerte de Eder Enrique Phrem López, que originó la prestación de sobrevivencia, tuviera un origen profesional, sino que fue de origen común, se determinó que el accidente in itinere no aplicaba en este caso, ya que el transporte no fue prestado por el empleador. Por lo tanto, se concluyó que no hubo accidente de trabajo en el sentido requerido para la pensión de sobrevivientes de origen profesional. | |
3. ARGUMENTOS NO VINCULANTES | |
3.1. ACLARACIONES DE VOTO (AV) si lo hay | |
No Aplica. | |
3.2. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) si lo hay | |
No Aplica. | |
4. Posición Personal | |
La sentencia toma una interpretación restrictiva de la normativa laboral en relación con la calificación del accidente ocurrido durante el traslado del trabajador como un accidente de trabajo, especialmente considerando que el transporte no fue suministrado por el empleador, esta interpretación podría limitar el acceso a beneficios laborales legítimos, como la pensión de sobrevivientes, y podría requerir una revisión más amplia y flexible de la normativa para garantizar una protección efectiva a los trabajadores y sus beneficiarios en casos similares |
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