Generalidades de los titulos de credito
Enviado por Jack1820 • 28 de Febrero de 2023 • Resumen • 654 Palabras (3 Páginas) • 83 Visitas
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[pic 3] DERECHO MERCANTIL II | ||||
Universidad de Guadalajara CULAGOS/Sede San Juan de los Lagos Abogado Semiescolarizado 4º. Semestre | Profesor: RICARDO SEGOVIANO PÉREZ OBJETO DE ESTUDIO I: “GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO” EQUIPO: ANA PATRICIA RODRÍGUEZ JÁUREGUI (Material de Exposición) DIANA LAURA DE LA ASUNCIÓN GARCÍA FERNÁNDEZ (Conclusión) DIEGO GONZÁLEZ OROZCO (Actividad 2 & Edición) MADIAM ZAREB MENDIOLA GUTIÉRREZ (Actividad 3) SORAIMA DE SANJUAN PLASCENCIA JIMÉNEZ (Actividad 1) |
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“Títulos de Crédito”[pic 5] | ||||
MAPA CONCEPTUAL (1ª Parte) Por: SORAIMA DE SANJUAN PLASCENCIA JIMÉNEZ[pic 6] |
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MAPA CONCEPTUAL (2ª Parte) Por: SORAIMA DE SANJUAN PLASCENCIA JIMÉNEZ[pic 7] |
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“Características de los Títulos de Crédito” | ||||
CUADRO SINÓPTICO Por: DIEGO GONZÁLEZ OROZCO |
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“Naturaleza de los Títulos de Crédito”[pic 14] | ||||||||
REPORTE/ESCRITO Por: MADIAM ZAREB MENDIOLA GUTIÉRREZ | ¿Qué es la naturaleza de los títulos de crédito? Para poder definir, podemos decir que es un documento el cual expresa derechos. Así pues, podemos decir que el que tiene ese documento tiene como derecho propio porque es de él o le pertenece. Podemos decir que es el cuerpo al adeudo. Algunos de los títulos de crédito pueden ser el pagaré, la letra de cambio o bien, un cheque. Las cosas mercantiles son los derechos que se le debe de pertenecer a una unidad económica, ya que estas no son consideradas de bienes de consumo directo, su naturaleza puede ser utilizados por empresas para así poder satisfacer el comercio. En esta parte no hay ninguna ley que regule las cosas del comercio ya que son bienes o derechos de diferentes ámbitos. Las principales cosas mercantiles es el trabajo, el local, el patrimonio, materiales, los inmateriales, la mercancía, el reconocimiento comercial y por ultimo los derechos de autor. Las obligaciones patrimoniales incorporadas son aquellas que como tienen derechos también obligaciones, como podemos decir que una de | |||||||
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CONCLUSIÓN[pic 16] | ||||||||
CONCLUSIÓN Por: DIANA LAURA DE LA ASUNCIÓN GARCÍA FERNÁNDEZ | A manera breve de conclusión, hemos descubierto que los títulos de crédito, aquellos trozos de papel indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo reciben, desde que son suscritos formalmente, un rango jurídico superior al que tiene cualquier otro papel. Todos alguna vez hemos estado inmersos en algún contexto en el que somos participes de ello, alguien quizá nos ha pagado con algún cheque en algún momento, o tal vez al vender un bien inmueble hemos establecido una cantidad determinada de “letras” o pagarés en las que hemos contemplado se nos pague dividida la suma exigida. Es muy interesante descubrir cómo una hoja de papel es, en sí misma, un bien mueble; pero el título de crédito (una creación de derecho), a partir de que lo es, deja de ser un trozo de papel para convertirse en un derecho de exigencia con mucho poder; ya no será, en lo jurídico, sólo un papel sino un derecho. A ese proceso lo hemos llamado “incorporación”, por ejemplo; y éste entra en el mundo de las “cosas mercantiles”. Sin duda, este curso, esta segunda parte del derecho mercantil, nos deparará aún más cosas que serán realmente relevantes y de suma valía en el cuerpo de conocimientos indispensables para nuestra formación como abogados. [pic 17] | |||||||
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