Grados de desarrollo del delito
Enviado por Jobe Ram • 21 de Junio de 2023 • Ensayo • 3.332 Palabras (14 Páginas) • 50 Visitas
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
Jolver Becerra Ramos
Introducción
El objeto primordial del presente ensayo es realizar un realizar un trabajo del tipo descriptivo – exploratorio sobre los grados del delito o iter criminis, siendo un tema muy importante en el derecho penal, el cual debemos conocer y dominar como futuros penalistas.
Bajo ese contexto, el iter criminis o camino del delito según Villavicencio (2019) está conformado por dos fases temporalmente hablando: la interna y la externa. La ideación, la deliberación y la decisión se producen íntegramente en la mente del sujeto activo durante la fase interna. En cambio, la fase externa, que se produce una vez que el sujeto activo comienza a realizar acciones en la realidad, se produce durante los actos preparatorios, la tentativa (y la resistencia), la consumación y el agotamiento. Para identificar el nivel del delito al que se aplicará cada pena, es necesario examinar cada una de estas fases.
El Iter Criminis, a menudo denominado grados de crecimiento del delito, denota un problema en conocer cual es el inicio y la conclusión del delito; es decir, determinar el proceso de realización del delito, tanto interno como externo, propio de la conducta humana. el mismo que impone una sanción jurídico-penal por lesionar o dañar bienes jurídicamente protegidos.
El presente ensayo tiene como objetivo principal o general; determinar cuáles son los grados de desarrollo del iter criminis, asimismo, los objetivos específicos es realizar un análisis doctrinal de las fases del iter criminis y analizar los momentos de ejecución del delito.
En cuanto a los elementos más importantes del sujeto, puedo decir que el Iter criminis puede separarse en dos fases por la temporalidad: la fase interna y la fase externa, cada una de las cuales tiene sus propias sub fases o momentos. Por un lado, está la fase interna, cuando el sujeto activo analiza todo lo que ocurre en su cabeza antes de exteriorizar su conducta, o realizar actos en la realidad. Los tres momentos de esta fase son la ideación, la deliberación y la decisión. La primera fase es la ideación, que se produce cuando el individuo se plantea cometer un delito. En segundo lugar, descubrimos el proceso de deliberación, que comienza cuando la persona se plantea cómo cometer el delito. En tercer lugar, descubrimos la elección que se realiza cuando la persona se decide por un determinado método para llevar a cabo el delito. En este sentido, no hay exteriorización de actos durante esta fase porque todo tiene lugar dentro de la cabeza del sujeto activo. Aunque no se hayan producido actividades exteriorizadas, debe observarse que, una vez finalizada la fase interna, el deseo de cometer el delito ya se ha materializado. Aunque se trate de pensamientos ilícitos, la fase interna no se castiga debido al reconocimiento del derecho al libre pensamiento y a la dificultad del aspecto probatorio, que imposibilita demostrar lo que el sujeto pretende hacer en la realidad.
La importancia del presente trabajo; radica en saber cuándo empieza y cuando termina el delito y las figuras que se pueden presentar durante las fases interna y externa, entre las que están la tentativa, desistimiento, arrepentimiento, etc.
El presente ensayo se justifica plenamente desde el punto de vista práctico porque se está conociendo un tema fundamental dentro del derecho penal como es el iter criminis, también conocido como camino del delito, el mismo que comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada fase, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto, justifica plenamente la argumentación de este ensayo. Se trata del estudio dogmático penal de la mentalidad del sujeto activo desde que inventa la realización de una determinada acción delictiva hasta que logra realizarla, e incluso la agota. Aunque este camino se inicia con los actos preparatorios internos, sólo los actos preparatorios externos se toman en consideración en materia penal y a efectos de determinar si la conducta es punible. Estos actos preparatorios externos presuponen una intencionalidad exteriorizada por parte del autor para llevar a cabo las acciones que, tanto objetiva como subjetivamente, le permitirían ofender un bien jurídico protegido por la ley penal.
Desarrollo
Realizando una definición doctrinal del el iter criminis según Villavicencio (2019), nos dice que no es más que las etapas a través de las cuales se desarrolla el fenómeno jurídico que denominamos delito, contiene etapas que colectivamente denominamos iter criminis y que van desde la ideación hasta la fatiga. El iter criminis, según García (2019), es el recorrido que sigue un delito desde la concepción del autor hasta su plena objetivación en el mundo exterior.
En una línea similar, Moreno (2015) sugiere que el iter criminis se extiende desde la elección tomada por el delincuente en su propio espacio hasta la consumación del delito. A lo largo de este recorrido se puede observar una serie de eventos cronológicos, tales como la concepción, la elección, la planificación, el inicio de la ejecución, la conclusión de la acción habitual, la ocurrencia de la consecuencia típica y el agotamiento del acto.
Las etapas del iter criminis describen el itinerario a seguir o recorrer por el sujeto activo durante la comisión de un determinado hecho prohibido, descrito en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, que se rige por nuestra legislación penal pero que en la práctica presenta grandes dificultades de aplicación, por cuanto, resulta complicado el determinar, tomando en cuenta la psiquis del sujeto activo, hasta donde ha llegado su intención; si ésta se corresponde al resultado obtenido, mismo, que puede o no ser punible por la norma penal ad hoc, sea porque la conducta ejecutada no es típica; porque desistió o se arrepintió eficazmente, de iniciar o continuar con la ejecución del tipo de injusto; porque los medios eran inadecuados para consumar el hecho; o porque aun cuando los medios eran los idóneos, el bien jurídico protegido era inexistente o el objeto material sobre el que recae la acción estaba ausente. Estas son las razones por las que se indica la dirección de este trabajo, planteando cómo se aplica en situaciones de hecho, lo que teóricamente se conoce como el curso del delito, sus retos, ventajas y desventajas, en cuanto a la responsabilidad penal que corresponde a cada etapa, y señalando explícitamente que no todo iter criminis es punible sino sólo aquellos actos que objetivamente representen una ofensa -puesta en peligro o lesión- a un bien jurídico protegido por el inciso
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