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La configuración de los derechos y libertades


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2024  •  Apuntes  •  6.582 Palabras (27 Páginas)  •  32 Visitas

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Tema 3: la configuración de los derechos y libertades

  1. Caracteres generales

El concepto contemporáneo de los derechos nace con las teorías ilustradas y se consolida y se ponen en práctica en las revoluciones liberales y en el estado liberal, es decir, a finales del siglo 18.

De hecho, su origen histórico va unido a la idea contemporánea de Constitución. Ya lo decía la Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 en su artículo 16, no estamos ante una Constitución sí está no garantiza los derechos y libertades.

La evolución del Estado a partir de finales del siglo 18 también ha provocado una evolución en cuanto al reconocimiento de los derechos. Al principio en ese Estado liberal solo se reconocieron derechos individuales (afectan a la esfera más íntima o privada del ser humano).  Más adelante, con la evolución del Estado, se han ido reconociendo otro tipo de derechos, como los derechos que afectan a la relación del individuo con los demás, también derechos que afectan al ámbito laboral, derechos de índole social y en los últimos tiempos se han reconocido derechos relacionados con el medio ambiente.

Es importante destacar que desde el siglo pasado el ámbito internacional también ha adquirido una gran importancia en cuanto a derechos. Pero de todos estos derechos se desglosa que hay algunos que poseen la conceptualización de ser derechos fundamentales. Según nuestro sistema constitucional y el de nuestros países vecinos, los derechos fundamentales son aquellos que se recogen en el texto constitucional y que además poseen el máximo nivel de protección, además, pueden ser utilizados ante los tribunales sin que exista desarrollo legislativo. Previo a esto se le llama tutela judicial directa.

Además, los derechos fundamentales son un límite a los poderes públicos y son inalienables, inviolables e irrenunciables. Por último, los derechos fundamentales también son elementos configuradores del sistema político (el Estado los debe de garantizar, son límites al poder público: derecho de ideología, poder público respete elemento fundamental que es la dignidad humana) y elementos configuradores (conforman que están en el núcleo esencial de nuestro estado social y democrático de derechos no solo elementos individuales sino que además reconoceros es una de las esencias del estado democrático) de nuestro sistema de valores, siendo esencia del régimen constitucional.

Dignidad humana: dimisión subjetiva

Limites poderes públicos: dimensión objetiva

Por otro lado, es importante distinguir los derechos fundamentales de los derechos humanos.

  • Los derechos humanos tienen dos características básicas (se usa poco y ámbito restringido):  
  • Utilizan en el Derecho internacional (para España los derechos fundamentales en otros países se encuentran en el derecho internacional)
  • Llevan aparejadas demandas morales no reconocidas jurídicamente. Debido a que no son efectivos en la materia de ocasiones y por tanto si no tienen esa vinculación lo que trae consigo son valores éticos, lineas de acción...

Un paso más cerca de que se reconozcan al haber un papel vinculante a nivel internacional, aunque no estén ratificados (no se pueden aplicar en el país al no estar publicados, en España en el BOE)

  • Los derechos fundamentales (derechos de la esfera más personal) no pueden identificarse sin más con las demandas morales no reconocidas jurídicamente, por eso podemos decir que se encuentran fuera del Derecho vigente. España: derecho a la vida, a la libertad religiosa, derecho a la educación, …

Existe la posibilidad de que los derechos humanos se conviertan en derechos fundamentales, pero para eso deben reconocerse expresamente en una Constitución vigente. Es decir, si se reconocen en la Constitución dejan de ser demandas y se convierten en exigencias jurídicas.

  1. La regulación constitucional de los derechos

En el título primero de la Constitución es donde se recoge nuestra declaración de derechos.

La estructura conceptual del título.

  • Es un título muy extenso, está compuesto por 46 artículos, además.
  • Muy complicado (sofisticado) en su organización y estas circunstancias parecen dar a entender que la lista de derechos de nuestra Constitución es muy exhaustiva y lo que hace de alguna manera es copiar a las constituciones continentales de después de la Segunda Guerra Mundial.
  • Concentrar al máximo todos los derechos y su sistema de garantías para evitar abstracciones y ambigüedades en su formulación y además busca conseguir su precisión para que resulte más eficaz con respecto a su aplicación.
  • Tiene vocación de plenitud (recoge todos los derechos que existen), por eso se establece que nuestro constituyente creó una lista cerrada de derechos que sí que consigue precisar, pero que también provocan la petrificación constitucional de los derechos y esto es un problema debido a que los derechos no dejan nunca de evolucionar, aparecen nuevos derechos o los clásicos cambian de significado.

Por tanto, aunque poseemos una declaración de derechos muy variada y que fue muy progresista en su época eso no impide que se pueda quedar obsoleta en algunas cuestiones y con respecto a algunos derechos. Por eso parece que hubiera sido más correcto que nuestro texto constitucional estableciera una cláusula para poder incluir nuevos derechos sin necesidad de tener que recurrir a la reforma constitucional Es el caso, por ejemplo, de la novena enmienda de la Constitución de Estados Unidos que recoge esta cláusula abierta

  • Existe una interpretación doctrinal muy importante que manifiesta que el artículo 10 de la Constitución puede funcionar como cláusula de apertura (reconocer derechos nuevos sin tener que realizar una reforma constitucional) a la recepción de derechos no formulados de manera expresa en nuestra Carta Magna. No es una cláusula abierta, sino que se interpreta que lo que dice puede funcionar de alguna manera como cláusula abierta,
  • El apartado primero se basa en la interpretación del principio de dignidad para poder reinterpretar derechos o conectar derechos nuevos
  • El apartado segundo establece que los derechos del título Primero se deben interpretar conforme a los tratados internacionales.

A ver, existen otras fórmulas para ampliar derechos en nuestro Estado, como sería a través de la legislación y a través de la interpretación constitucional de las sentencias del Tribunal Constitucional, también de las sentencias del Tribunal Supremo. Pero hay que tener en cuenta que en ambos casos no hablamos de constitucionalizar derechos de manera estricta.

  1. Derecho y sus límites

Los derechos tienen un carácter limitado, aunque parezca contradictorio, de hecho, así lo ha confirmado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

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