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Mediación Penal


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  121 Visitas

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Mediación Penal                      Máster de Acceso                                                  11/11/2022

  • Arbitraje: decisión al problema acordada por el arbitro (laudo arbitral) quedando las partes obligadas a acepta y cumplir la decisión adoptada, pues el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y tiene fuerza ejecutiva.
  • Conciliación: el conciliador (papel decisivo) propone soluciones al conflicto que las partes pueden o no aceptar.
  • Mediación: el mediador no decide la solución al conflicto, ni propone soluciones, se limita a controlar las intervenciones de las partes e intenta acercar posturas.

Diferencias de la mediación.

  1. Extrajudicial: aquella en que ambas partes o una de ellas solicita la mediación, exista o no procedimiento judicial en curso.
  2. Intrajudicial: aquellos casos que son por los propios titulares de los juzgados una vez iniciado un procedimiento judicial. La forma de derivación es distinta en cada órgano judicial. Es común una primera sesión informativa en sede judicial.

Principios de la mediación:

  • La mediación siempre s voluntaria. Las partes pueden revocar su consentimiento en cualquier momento.
  • El mediador hade ser imparcial y velará por que las partes intervengan con plena igualdad, garantizando la equidad del proceso.
  • Los acuerdos son alcanzados por las partes, configurándose el mediador como figura neutral que no interviene en la adopción de estos acuerdos.
  • Es confidencial. Ni el mediador ni las partes intervinientes pueden revelar las cuestiones tratadas en las sesiones de mediación. Se fijan 2 excepciones a esta regla: la dispensa expresa por parte de los intervinientes y el requerimiento judicial expreso.

Características de la mediación:

  • Justicia restaurativa: proceso que permite a la víctima e infractor participar activamente en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con ayuda de un tercero imparcial.
  • El mediador facilita la comunicación y negociación  entre las partes, no decide ni ofrece soluciones.
  • Las partes controlan el proceso.
  • No es un proceso litigioso.
  • No existe limitación en cuanto al órgano judicial para derivación de asuntos (excepto de los juzgados de violencia sobre la mujer).
  • La derivación del asunto a mediación no está limitada a un momento procesal concreto.

Beneficios de la mediación

  • Restablece comunicación y facilita la colaboración entre las partes.
  • Los acuerdos alcanzados permiten soluciones más rápidas.
  • Aumenta el grado de satisfacción  y cumplimiento de los acuerdos.
  • Disminuye el coste emocional, temporal y económico.
  • Mejora la relación de las personas en conflicto.
  • Puede determinar para el infractor:
  • el archivo del procedimiento penal en los casos en los que legalmente proceda.
  • Sentencia con pena atenuada (atenuante de reparación de daño).
  • Reducción de pena solicitada por la acusación, en virtud de acuerdo de conformidad.
  • La suspensión de la ejecución de la pena de prisión (condicionada al cumplimiento del acuerdo alcanzado en virtud de la mediación)
  • Suspensión de la ejecución de la prisión permanente revisable (requiriéndose petición expresade perdón a las víctimas del delito).
  • Concesión de beneficios penitenciarios (libertad condicional).

Requisitos (regulados art.15 Ley 4/2015)

  1. Infractor haya reconocido hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
  2. Víctima haya prestado consentimiento después de haber obtenido información suficiente, exhaustiva e imparcial.
  3. Infractor haya prestado su consentimiento.
  4. Mediación no entrañe riesgo para la seguridad de la víctima.
  5. No esté prohibido por la ley para  delito cometido.

Delitos válidos para mediación:

-Delitos leves.

-Delitos contra el honor.

-Delitos contra la seguridad vial.

-Delitos contra el patrimonio.

-Delitos contra obligaciones familiares.

Mediación en proceso penal de menores:

  • Ministerio Fiscal: tramitación expediente de reforma.
  • La mediación se realiza por el equipo técnico. Informará al M.F de los compromisos adquiridos y del grado de cumplimiento.
  • Principalmente en fase de alegaciones o fase intermedia. También en ejecución de sentencia (ejecución de la medida impuesta).
  • El M.F podrá solicitar al juez de menores el sobreseimiento de la causa:
  • Gravedad (delito leve o menos grave) y circunstancias de los hechos y del menor.
  • Conciliación entre el menor la víctima. Reparación del daño. Compromiso a la realización de actividades educativas.

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