Ordenanza sobre tenencia, control, registro y protección de animales en el Municipio Libertador
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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 13 Año IV 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR |
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GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. |
Mérida, 21 de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación |
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 EXTRAORDINARIA Nro. 13 Año IV |
SUMARIO[pic 2]
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE TENENCIA, CONTROL, REGISTRO Y
PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa desarrollada en materia de fauna doméstica presenta innumerables retos para la sociedad, entre ellos el cambio en la percepción y trato hacia los animales. Por ello, durante los últimos años la visión mundial sobre los animales ha cambiado siendo vistos hoy día como una parte fundamental de nuestras vidas y, por ende, de la sociedad; razón por la cual resulta de vital importancia proteger y cuidar los animales a fin de que se desarrollen en un ambiente saludable.
En este sentido, la actualización y modificación de la presente Ordenanza se enmarca en la defensa y protección de los animales y de la madre tierra considerando que la biología y, en especial, las neurociencias han demostrado que los mismos sienten dolor y sufrimiento. De manera, que los seres humanos estamos en deuda desde hace miles de años. La ética del hombre y la mujer nueva debe construirse sobre un verdadero sistema de justicia eco animalista, que incluya a los animales, existiendo pues la obligación de protegerlos y defenderlos, no por compasión ni caridad, sino por justicia.
Este escenario explica el grado de civilización de un país, el cual se puede medir por la manera que trata a sus animales. Una sociedad que ejerce la violencia contra los animales inevitablemente será una sociedad donde los humanos ejercerán la violencia contra otros humanos, por tanto, para avanzar hacia una verdadera civilización se hace necesario reconocer y respetar a los animales. Bajo estas premisas, la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro y Protección de Animales en el Municipio Libertador del Estado Mérida incorpora disposiciones fundamentales inherentes con definiciones específicas para la comprensión de la normativa prevista en la presente Ordenanza, adecuación de la normativa correspondiente a los deberes de los propietarios o tenedores de animales en las áreas públicas o privadas de conformidad con la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en
Séptimo (157º) de la Federación.
CJAL. JOSÉ LUIS VÁSQUEZ
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
REFRENDADO
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA –ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
En uso de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los
Artículo 54 ordinal 2º, Artículo 95 Ordinal 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 44 de la Ordenanza de Instrumento Jurídicos Municipales y del artículo 137 del Reglamento Interior y de Debates del Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida publicado en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria No. 10 Año I de fecha 23 de Enero de 2014, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE TENENCIA, CONTROL, REGISTRO Y PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger los derechos de los animales, regular la obligatoriedad de protección y defensa de cualquiera de sus especies, evitar y sancionar su maltrato, daño o tortura, estimular la educación para su protección, asegurar las condiciones apropiadas de existencia, y declararles de interés público en todo el territorio municipal.
Artículo 2º: Se reconoce que todo animal tiene los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1.989 Ginebra Suiza), como son el derecho a la vida, a comer, a dormir, a un hábitat u hogar, a reproducirse, a ser protegido en su salud, a no ser maltratado, dañado, torturado, abandonado, a no ser exterminado sin una justificación de causa de salubridad pública, a morir sin sufrimiento, a ser enterrado o incinerado y a cualquier otro inherente a su condición y a su relación con los seres humanos. Todo animal será considerado como un ser con vida, que siente y sufre, y no podrá ser considerado como una “cosa”.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo animal que por diversas causas se encuentre en estado de abandono en calles, avenidas, en áreas públicas o privadas, será respetado y protegido por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
- Hacinamiento: es la aglomeración de fauna doméstica en condiciones de cautiverio que atente contra el óptimo animal, salud e higiene.
- Óptimo animal: es el conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal.
- Sacrificio sin dolor: consiste en provocar la muerte de un animal sin causarle dolor, mediante procedimientos veterinarios y humanitarios.
- Asociaciones o fundaciones de protección y defensa de animales: son aquellas que tienen por finalidad la defensa y protección de animales.
- Animal callejero: es aquel animal que teniendo dueño, sólo regresa a su casa a intervalos regulares en busca de alimento y refugio.
- Animal abandonado: es aquel animal que circula desatendido y libremente sin la presencia de su dueño, tenedor o responsable, aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea placa o tatuaje, y que en el plazo de veinte (20) días continuos a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.
- Fauna doméstica: Aquellas especies, razas y variedades de animales sometidos al dominio del hombre, viven y se cian bajo control humano, con los fines específicos utilitarios como: compañía, producción de alimentos y derivados, empleo y trabajo, investigación, recreación y cualquier otro uso legal al que fuese destinado el animal.
- Dispositivos de seguridad: todos aquellos implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: Bozal, collar, arnés, correas, entre otros.
- Manejo de animales: conjunto de técnicas, medidas y acciones destinadas a mejorar la reproducción, alimentación, bienestar y sobrevivencia de la fauna doméstica, tomando en cuenta los requerimientos particulares de cada especie, raza, variedad de la cual se trate en consideración con el óptimo animal.
- Peluquería canina: es el establecimiento comercial donde se procuran cuidados de peluquería y estética a los animales domésticos.
- Eutanasia o sacrificio sin dolor: Consiste en provocar la muerte del animal sin dolor.
Artículo 4º: El poseedor o propietario de un animal doméstico o de compañía está en la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, suministrarle abrigo apropiado, agua, alimentos y medicinas; estas últimas, en los casos en que así lo requiera. Se prohíbe:
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