REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA
Enviado por christo22 • 21 de Septiembre de 2014 • 6.525 Palabras (27 Páginas) • 310 Visitas
TÍTULO I. DE LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
a). El Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimiento para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en el Municipio, a través de los programas de desarrollo urbano. Para tal efecto se establecen:
b). La clasificación general de las áreas y predios;
c). La definición de la utilización general del suelo;
d). La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos permitidos en ellas;
e). La clasificación de los usos y destinos de áreas y predios;
f). Las normas de control de usos del suelo, indicando la compatibilidad de los usos y destinos en
cada zona;
g). Las normas de control de intensidad de la edificación;
h). Las normas para el control de riesgos y la prevención de desastres y siniestros, aplicables según el tipo de utilización del suelo;
i). Las normas a que se sujetará la utilización de las edificaciones y sitios afectos al patrimonio arquitectónico y urbano del Municipio;
II. Los requerimientos generales para elaborar los estudios de impacto ambiental de los proyectos definitivos de urbanización y en su caso, de edificación;
III. Las normas relativas al diseño urbano;
IV. Las normas y criterios aplicables a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana;
V. Los criterios de diseño arquitectónico;
VI. La clasificación de peritos que intervendrán en la elaboración del Programa Parcial de
Urbanización, el Proyecto Definitivo de Urbanización; el Proyecto de Edificación y los requisitos
profesionales que deberán acreditar; y
VII. Los documentos que conformarán los programas de desarrollo urbano y en particular sus
normas de zonificación.
Artículo 2. Las normas de control de intensidad de la edificación, determinan para cada tipo de zona:
I. La superficie mínima del lote;
II. El frente mínimo del lote;
III. El coeficiente de ocupación del suelo;
IV. El coeficiente de utilización del suelo;
V. La altura máxima u obligatoria de las edificaciones;
VI. Las restricciones a las que se sujetará el alineamiento de la edificación;
VII. Los espacios mínimos para estacionamiento requeridos dentro del predio;
VIII. La densidad máxima de unidades por hectárea; y
IX. Las demás que resulten necesarias.
Artículo 3. Las normas relativas al diseño urbano, establecen:
I. Las obras mínimas de urbanización requeridas en cada tipo de zona;
II. La determinación de las áreas de cesión para destinos, en función de las características de
cada zona, así como de los criterios para su localización;
III. Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para
destinos requeridas en cada tipo de zona;
IV. Las normas de configuración urbana e imagen visual; y
V. Otras normas de carácter general o regional que se consideren necesarias.
Artículo 4. Las normas y criterios de ingeniería de tránsito e ingeniería urbana determinarán:
I. Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de
avenidas, calles y andadores, en función a su jerarquía;
II. Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento a
personas con problemas de movilidad reducida;
III. Los criterios para la localización de la infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derechos de
paso y zonas de protección; y
IV. Las normas de jerarquía vial.
Artículo 5. Los criterios de diseño arquitectónico establecerán las especificaciones mínimas de dimensiones, instalaciones, iluminación, ventilación y otras necesarias a fin de integrar las edificaciones en el contexto urbano.
Artículo 6. El presente Reglamento se expide con fundamento en las fracciones III y XXXIV del artículo 58 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción XIX, y 114 de la Ley de Asentamientos Humanos, ambos ordenamientos del Estado de Colima.
Artículo 7. De conformidad al artículo 5o de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se entiende por:
I. II. III.
IV. V.
VI.
VII. VIII. IX.
X.
XI. XII.
XIII. XIV.
XV. XVI.
La Ley: la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;
El Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima;
La Secretaría: la dependencia de la Administración Pública Estatal competente en
materia de desarrollo urbano;
La Dependencia Municipal: la entidad de la Administración Pública Municipal
competente en materia de desarrollo urbano;
Aprovechamiento urbano del suelo: la urbanización del suelo y la edificación en el
mismo, comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano, las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;
Áreas de cesión para destinos: las que se determinen en todo programa parcial de urbanización, conforme a las normas de los reglamentos de zonificación para proveer los fines públicos que requiera la comunidad;
Área urbana: la ocupada por la infraestructura, equipamiento, instalaciones y edificaciones de un centro de población;
Área de preservación ecológica: aquella constituida por los elementos naturales que mantienen las condiciones ecológicas del centro de población;
Asentamiento humano: la radicación de un determinado grupo humano, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
Centros de población: las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal, las que se reserven a su expansión, las constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas en dichos centros; y las que por resolución de la autoridad competente se dediquen a la fundación de los mismos;
Conurbación: el fenómeno
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