ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos y operaciones mercantiles


Enviado por   •  1 de Octubre de 2023  •  Examen  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  84 Visitas

Página 1 de 9

TITULOS Y OPERACIONES MERCANTILES

CREDITO: acto mercantil, donde una de las partes denominada acreditante (instituciones de crédito) se obliga a transferir la propiedad de suma de dinero, a su vez el acreditante se obliga a devolver la cantidad en el pago fijado, convenido, en las condiciones fijadas.

Contrato de crédito hipotecario: transferir la propiedad de dinero o a ejecutar una obligación a cargo de otra.

SE ENTREGA DINERO MEDIANTE 3 FORMAS

  • Puesta a disposición
  • Mediante la entrega inmediata
  • Mediante una tarjeta de crédito

A su vez el acreditante se obliga a devolver la cantidad en el plazo fijado, convenido.

  • Termino.  Tiempo que fijo para el cumplimiento.
  • Plazo. Vigencia del contrato.

En las condiciones fijadas. Aquello que se busca en mutuo acuerdo para el cumplimiento de la obligación.

El pago de las prestaciones adicionales.

Todos aquellos servicios que pueden incluir como.

  • Pago de seguros
  • Pago de intereses de la suerte principal
  • Apertura
  • Comisión

Cada quien se obliga como mejor le convenga.

Viabilidad económica. (folleto explicativo (explique))

MONEDA

Como dinero, unidad de medición

Como moneda, valor representativo y materialmente

(para la adquisición de bienes materiales muebles e inmuebles, servicios, servicios profesionales).

FUNCION JURIDICA: derechos y obligaciones en el cual el acreedor podrá ejercer el derecho en el documento

FUNCION ECONOMICA. Circular los créditos, economía de un país. Permite que una región o país crezca económicamente.

TRANSMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO

ENDOSO: manifestación de la voluntad del titulo de crédito para facultar y transmitir para ejercitar el derecho documentado en el crédito y siempre se va a redactar al reverso del título de crédito. Para evitar la nulidad.

ELEMENTOS PERSONALES

ENDOSANTE: titular que endosa (nombre)

ENDOSATARIO: faculta/transmitir para que les haga valer (nombre)

REQUISITOS LEGALES

  1. Lugar
  2. Fecha
  3. Nombre. A favor de quien EN MAYUSCULA
  4. Firma
  5. Tipo de cambio

ENDOSO EN BLANCO

Manifestación de voluntad que se asienta al reverso del título de crédito, pero no reúne todos los requisitos personales como legales, por lo tanto, puede ser llenado por otra persona o su ultimo tenedor (el que lo posee, tiene en su poder).

ENDOSO PARCIAL

No existe. Es nulo. No interesa. Hay vicios

ENDOSO CONDICIONADO

Es viable, pero la condición no vale. Se tendrá por no hecha.

A falta de nombre se da una excepción por falta de identidad, personalidad o error

ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL TITULO DE CREDITO

Cumplir con lo siguiente:

  1. La sesión ordinaria surtirá sus efectos a partir de que el cesionario le presente al deudor o le notifique y con la presencia de dos testigos que se le cedido los derechos (presentar el convenio)
  2. La sesión ordinaria da lugar a la vía de regreso por el cesionario o por cualquier otra persona que haya adquirido los derechos
  3. La sesión ordinaria de derecho también consiste en la adquisición de los derechos del litigioso
  4. En la sesión ordinaria podrán oponerse con todo tipo de excepciones a excepción de la legitimación de excedente/ sedente y la falta de personalidad del cesionario.

CLASES DE ENDOSO

PROCURACION: manifestación de voluntad del titular del título de crédito en donde faculta a otra persona para que en su nombre y representación ejercite los derechos incorporados al título de crédito. (solo faculta)

PROPIEDAD: Manifestación de voluntad en donde el endosante transmite la propiedad de los derechos de título de crédito o incorporadas a él.

GARANTIA: manifestación de la voluntad en donde el endosante, nada más endosa el título de crédito para asegurar el cumplimiento de la obligación (evitar riesgo de doble pago)

MODALIDADES DEL ENDOSO

EN RETORNO: el endosatario original ya con varios endosatarios posteriores a recaer en una que ya haya fungido como endosatario.

JUDICIAL: Cuando por falta de firma del endosante se solicite un: (juicio de jurisdicción voluntaria) para que el juez declare un derecho (por muerte, por no saber firmar).

ENDOSANTE SIN RESPONSABILIDAD”

Aquel en donde el endosante, después de haber endosado el título de crédito no le causa ninguna responsabilidad posterior. Un ejemplo claro es el endosante en propiedad.

“SESION DEL DOCUMENTO”

Es necesario un convenio donde se manifieste la voluntad de las partes

“PAGO DE TITULOS DE CREDITO”

  • Liquidación de la obligación incorporada en el título de crédito
  • Terminación de la vida de título de crédito
  • Extinción de la acción cambiaria (ejercicio de un derecho) pedir.

Acción. Facultad de una persona para ejercer un derecho

FORMAS DE PAGO

  1. CONTRA ENTREGA. Consiste en que una vez que se de cumplimiento en el pago debe cumplirse con el principio contra entrega, de lo contrario conoceremos el riesgo de doble pago
  2. DACION DE PAGO. Cuando se cumple el pago de una cosa por otra.
  3. NOVACION. Sustitución de una obligación por otra. Terminar una obligación por otra.

¿Quién PUEDE PAGAR?

REDOMENDATARIO. Pago hecho por recomendatario. Que sin tener relación alguna en el título de crédito se le recomienda, se le pide que vaya y haga el pago y de igual forma

“AVAL” o persona que designe el deudor para cumplir con la obligación, este tiene posterior la acción de una vía de regreso.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (87 Kb) docx (202 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com