Tratado de Derechos de las Personas (Varsi)
Enviado por Alexiapomp • 19 de Mayo de 2024 • Resumen • 7.109 Palabras (29 Páginas) • 73 Visitas
Control 2 Civil
Tratado de Derechos de las Personas (Varsi)
- Nociones generales:
Donde existe el hombre, existe el derecho y viceversa.
La persona: razón, desiderátum, objeto y sujeto del derecho.
Se desarrollaron los derechos de las personas para proteger a la persona y son mecanismos de defensa y seguridad. Permiten la vida en sociedad.
- Antecedentes históricos:
El más remoto es el Actio iniuriarum de Roma, es un vehículo procesal penal para proteger manifestaciones de la personalidad.
Le sigue las 12 Tablas, que consideró sanciones en contra del honor y fama. Su aportación más importante fue reconocer la autoría (responsabilidad individual) y libertad del individuo, promoviendo igualdad entre romanos y beneficiando así a los plebeyos.
Luego en el medievo, nace el IUS NATURALISMO TEOLÓGICO (gira en torno a la dignidad humana) por San Agustín y Santo Tomás de Aquino.
Siglo 17: Baltazar y Strick publican obras en las que exponen la teoría del IUS IN SE IPSUM (derecho sobre sí mismo) que es la base teórica de la teoría de los derechos de las personas.
Esto dice que el ser humano tiene derecho sobre su propio cuerpo y que otros, aunque tenga poder, no pueden afectarlo.
Escuela del Derecho natural: nace la teoría de los derechos naturales e innatos, esta va a derivar a la creación de los derechos del hombre y del ciudadano (doctrina política y revolucionaria).
Renacimiento: Se hace conveniente afirmar la independencia de la persona y la intangibilidad (intocables) de los derechos humanos. Aparecen construcciones jurídicas (marcos legales) para poner en papel esta aspiración.
Revolución francesa (1789): Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclama la libertad, el estado debe proteger la vida y prohibir la tortura. El derecho positivo y se aparte del derecho natural porque dice que en el ser humano radica el fin y esencia del derecho, dice que el tiene derecho sobre su propio cuerpo y que el estado debe protegerlo.
Siglo 18
Código Civil Austríaco (1811) y Portugués (1867): se refieren a los derechos inherentes.
Siglo 20, hay mayor estudio del tema, primeros en legislar derechos de las personas:
Código Civil alemán (1900), Suizo (1907) e Italiano (1942)
Declaración Francesa de la ONU (1948): Derechos inviolables son la libertad y demás derechos subjetivos (inherentes). Corriente que protege los derechos del ser humano. La ley lo único que hace es protegerlos porque el ser humano nace con ellos.
- Concepto
Persona es capaz de tener derechos
Es sujeto de derecho, ellos poseen exigencias existenciales y morales que se deben reconocer por el derecho.
Estas exigencias son los derechos naturales que al ser reconocidas por la ley se vuelven derechos de las personas.
Los derechos garantizan goce de la vida, bienes y del mismo ser humano.
El conjunto de derechos son una institución al servicio de la persona, para hacer valer su dignidad y permita la realización de ella en la vida.
Los derechos son virtudes, valores, poderes, facultades, atributos PROPIOS de la persona.
Son un como un manto de protección del individuo.
Según Espinoza
Objeto: el sujeto de derecho es la realidad sobre la cual recae el poder jurídico de los derechos de las personas. La persona en el objeto, razón de ser.
Fundamento: único y radica en la plena realización del ser humano. A través de los derechos la persona se realiza.
Existen violaciones legítimas, atentados legales contra los derechos.
- Denominación (formas en las que se llama a los derechos de las personas)
La manera más amplia es DERECHOS HUMANOS.
Innatos
De estado
Esenciales
Subjetivo
Originarios
Personalísimos
Bienes de la personalidad
Individuales
Primordiales
Existenciales
Fundamentales
Sobre sí mismo
De la personalidad
Generales de la personalidad
Opiniones de cómo se deberían denominar:
Castán Tobeñas: Derechos esenciales de la persona o subjetivos esenciales.
Se muestra ámbito restringido y su vínculo con la personalidad humana y la ley no puede desconocerlos.
Cifuentes: Derechos personalísimos
Más íntimo al vínculo personal, denominación que engloba todo. Interioridad de bienes y manifestaciones. Más que personales, acercamiento a la persona, propio de ella.
Por otro lado, el término “personales” se ha generalizado a tal punto de que eso indica derechos de obligación o crédito (relaciones con otras personas) por oponerse a los reales (cosas).
- Definición (distintas definiciones)
Santos Cifuentes: Son derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios. Su objeto son las manifestaciones interiores de la persona y que no pueden transmitirse a otra persona o disponer de ellos en forma absoluta.
Limongi Franca: Son facultades jurídicas. Su objeto son los aspectos de la persona y su proyección esencial en el mundo.
Soporte y contenido jurídico de los derechos de las personas: DERECHO SUBJETIVO, el ser humano tiene una noción de derechos individuales. DERECHO POSESIVO (esto es mío, una de las primeras cosas que experimenta la personalidad) es la raíz del derecho subjetivo.
Luigi Ferrajoli: Son derechos subjetivos universales que corresponden a todas las personas y ciudadanos con capacidad de obrar. Derecho subjetivo es cualquier expectativa, exigencia positiva (prestaciones) o negativa (no sufrir lesiones) respaldado por una norma positiva.
- Fundamento
Tobías: derechos de las personas reconocen y garantizan a la persona el goce de ella misma en todas sus manifestaciones.
Alessandri: tiene como fin defender los intereses humanos.
Aspecto negativo de los derechos de las personas: son un NO HACER en los demás respecto a los derechos de otro. NO DAÑAR.
Fundamento: proteger al sujeto, restringiendo acciones que lo puedan dañar.
Diniz: derechos subjetivos exigen comportamientos negativos (exigir acá es como demandar) para protegerse. Y se valen de la acción judicial.
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