ALIMENTOS. PENSION DEFINITIVA. FIJACION DEL MONTO, PREVIO ANALISIS DE SU PROPORCIONALIDAD.
Enviado por avianeda • 26 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 5.432 Palabras (22 Páginas) • 540 Visitas
ante Usted con el debido respeto comparezco para:
E X P O N G O:
Que en tiempo y forma y por medio del presente ocurso acudo a dar contestación a la infundada demanda interpuesta en mi contra y a oponer excepciones en los siguientes términos.
A LAS PRESTACIONES:
Al inciso A) se contesta que se niega: además de que es improcedente la fijación, requerimiento, pago y aseguramiento de la pensión provisional que reclama la actora, en virtud de la ha operado a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer en este escrito de contestación y que en su momento procesal quedaran probadas, tanto para mis hijos, COMO PARA LA PROPIA ACTORA, mas sin embargo se acepta el derecho de mis hijos a percibir una pensión alimenticia, misma que deberá ser fijada por su señoría en los términos de proporcionalidad que fija la ley, de acuerdo al Código Civil para el Estado de Jalisco, igualmente se acepta el pago de una pensión alimenticia definitiva únicamente para mis menores hijos, siempre y cuando sea una parte proporcional y equitativa de mi salario, y la misma pensión se encuentre apegada a derecho; pensión que Su Señoría deberá de dictar de acuerdo a la verdad de los hechos, ya que la pensión alimenticia provisional dictada actualmente se encuentra apegada hechos falsos y mentirosos expresados por la actora en su escrito inicial de demanda, hechos que más adelante quedarán desvirtuados en el presente escrito de contestación de demanda.
No obstante lo anterior cabe manifestar que la suma FIJADA ES MUY ELEVADA y deviene en un perjuicio patrimonial para el suscrito ya que he de manifestar a Su Señoría que me encuentro viviendo en diferente domicilio al de mis acreedores alimentarios, tengo todo género gastos para mi manutención y de acuerdo a lo anterior esta situación también me impide proporcionar una pensión alimenticia tan elevada como la ordenada por Su Señoría como provisional en el presente juicio que nos ocupa, misma pensión provisional que me deja en estado de indefensión amén que se encuentra violando uno de los preceptos jurídico de nuestro Código Civil para el Estado de Jalisco.
Además de que la actora trabaja en __________________________ y ella también tiene la obligación de proporcionar alimentos a favor de nuestros menores hijos, por consecuencia legal ella no tiene derecho a percibir alimentos por su propio derecho.
Época: Octava Época
Registro: 210365
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Septiembre de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: I. 5o. C. 556 C
Página: 254
ALIMENTOS. PENSION DEFINITIVA. FIJACION DEL MONTO, PREVIO ANALISIS DE SU PROPORCIONALIDAD.
El Tribunal de segundo grado infringe el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando al pronunciar su fallo se limita a fijar arbitrariamente una pensión alimenticia equivalente a un salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, sin analizar previamente la proporcionalidad que se debe observar para su cuantificación, pues de conformidad con el precepto citado los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. Lo cual significa que dicho Tribunal de apelación no puede referirse al salario mínimo como base para determinar el monto de la pensión alimenticia a cargo del hoy tercero perjudicado, sino que está obligado a analizar los medios de prueba aportados, para de ahí determinar el importe que habrá de cubrirse por concepto de pensión alimenticia, refiriéndose a las necesidades del menor acreedor, frente a las posibilidades del deudor alimentario; e incluso, el referido Tribunal responsable está en aptitud de proveer oficiosamente, por tratarse de un asunto de orden público e interés social, sobre el desahogo de pruebas conducentes, en caso de que las aportadas no fueren suficientes para colmar la finalidad perseguida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3315/94. Sara Virginia Calderón Sánchez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Del análisis del criterio en cita se advierte que se debe de tener en cuenta la posibilidad del deudor alimentario y la necesidad de los menores.
Al inciso B) se contesta que se niega; Niego la procedencia de la presente prestación en virtud de que de acuerdo a lo que se encuentra establecido por el Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Jalisco, en materia familiar no procede la condena de los gastos y costas en asuntos del orden familiar.
EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CONTESTO:
EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NUMERO I) se contesta como cierto, la verdad de los hechos es que el suscrito, RENE FERNANDO MARTINEZ SAUCEDO, conocí a JUANA ALVAREZ AGUILAR, en el mes de octubre del 2000, y ambos decidimos iniciar con una relación sentimental, ella ya tenía un hijo de nombre MANUEL ALVAREZ AGUILAR.
Ella y yo contrajimos nupcias el día 16 de marzo de 2001, ante el C. Oficial del Registro Civil número 06 de Guadalajara, Jalisco, quedando dicho acto matrimonial registrado con numero de acta 127, en el libro 01 de matrimonios, optando ambos consortes por el régimen de sociedad legal.
EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO II) se contesta como parcialmente cierto, Ambos procreamos a DIANA MAGALY, MARY CARMEN, MARIA FERNANDA de apellidos MARTINEZ ALVAREZ.
Yo decido reconocer al menor MANUEL ALVAREZ AGUILAR, para otorgarle beneficios en el IMSS, el día 23 de abril del 2004, ya que se enfermaba con frecuencia y no contábamos con la solvencia ya que desde que nos casamos ella nunca ha trabajado.
EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO III) se contesta como parcialmente cierto, ya que los niños pasan casi todo el día al cuidado de su abuelita de nombre CARMEN AGUILAR LEYVA y que es a quien físicamente le entrego el dinero de los alimentos de mis hijos la cual no me entrega recibos firmados.
EN CUANTO AL HECHO MARCADO CON EL NÚMERO IV) se contesta como FALSO, ya que hago notar su señoría que a la menor MARIA FERNANDA MARTINEZ ALVAREZ, la actora SRA. JUANA ALVAREZ AGUILAR, le suministro una dosis de DIACEPÁN (medicamento controlado), según argumentaba la SRA. JUANA ALVAREZ AGUILAR, porque estaba muy latosa y ella quería descansar y se la
...