Suceciones. Objeto de las sucesiones
Enviado por Valeria Martínez Bustamante • 11 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 295 Visitas
“SUCESIONES”
09/01/2017
Carlos López Hernández
2 parciales: 20% y 20%
Examen 10%
Trabajos y participaciones 10%
Final: 60%
PAG. 467
12/01/2017
Objeto de las sucesiones:
Derecho como disciplina jurídica –> conjunto de normas jurídicas abstractas, autónomas e impersonales que regulan la conducta del hombre en sociedad.
- P. física
- P. moral
Lo que tiene el derecho es normar el acto evolutivo de la persona, seguirla conforme a lo establecido en la norma. La voluntad ser humano se puede manifestar en contra o a favor del derecho (platón) del libre albedrio. El ser humano es el conductor de su propio destino.
La conducta del ciudadano romano se va a manifestar en lo publico y en lo privado.
El ser humano realiza dos papeles actorales en el teatro de la vida. Personifica una conducta en lo publico o personifica una conducta en lo privado.
- PRIVADO: conducta entre particulares D. Civil, D. Familia
- PUBLICO: entre el estado y las personas. Y entre estados. Surgen áreas de especialización en las conductas que se van a regular. D. Penal, D. Constitucional, D. Tributario.
El derecho fue fragmentado pero desde el punto de vista de su análisis o enseñanza. No existen fragmentaciones desde el punto de vista del conocimiento.
El derecho se divide en:
- Público: participa el Estado y el Particular / Estados y Estados
- Privado: entre particulares
- Derecho
- Derecho sucesorio
Persona Física | P. Moral |
|
|
DERECHO SUCESORIO
Derecho sucesorio: una rama del derecho privado…
Sucesión es una RELACIÓN de momento, que sigue a otra.
Sucesión (jdca.): es una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho. (Savigny)
16/01/2017
Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son evaluables en dinero.
- Existir estar en el comercio
- Licito
- Ser apropiable
- Enajenables
- Prescriptible
- Embargable
DERECHOS REALES y PERSONALES
- Derechos reales: es el poder personal y directo que se ejerce sobre una cosa para su disfrute total o parcial y es oponible erga omnes.
- Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.
3 elementos del derecho real de propiedad:
- Uso: ius utendi
- Goce: ius fruendi
- Disfrute: ius abutendi
Obligaciones: acreedor y deudor / a favor o en contra contenido de dinero.
- Dare → dar
- Facere → hacer
- Non facere → no hacer
→ es una universalidad de derechos integrada por activos y pasivos:
- Activos: Bienes y Derechos: representan un haber. (superávit)
- Pasivos: Obligaciones (deber) representan una sustracción.(déficit patrimonial).
Artículo 1173. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Artículo 1174. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
Forma de adquirir bienes
- Intervivos: del contrato
- Mortis-causa: de la sucesión a través de la herencia.
DE CUJUS: causante, fallecido. Autor de la herencia.
→ Testamento: Acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable y formal
- Sucesión testamentaria.
→ NO Testamento: Intestamentaría AB INTESTATO Legitimo.
23/01/2017
- INTER VIVOS → Contratos: forma de adquirir al propiedad entre vivos.
- Compraventa
- Donación
- Cesión de derechos
- Sucesiones → transmisión del patrimonio → patrimonio → testamento →
- Declaración unilateral
- Personalísima
- Revocable (cuando se cambia)
- Formal
26/01/2017
El de CUJUS puede heredar a dos personas:
[pic 1]
Heredero: es la persona que hereda una universalidad de bienes, obligaciones y derechos.
Legatario: es la persona que hereda un bien determinado.
Herederos: parientes hasta el 4 grado [pic 2]
Civil, adoptado, concubina, cónyuge supérstite
1.- Libertad de hacer testamento (libre testamentifación)
2.- Titularidad de un patrimonio
3.- No confusión de “patrimonio” (cuando no se puede distinguir una individualidad de la otra).
4.- Beneficio de inventario
5.- Principio de la conmoriencia: es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez.
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