Abandono Legаl
Enviado por gabriela1908 • 28 de Junio de 2015 • 569 Palabras (3 Páginas) • 440 Visitas
¿Explique en qué consiste el reconocimiento aduanero e indique su validez?
Prevé la Ley Orgánica de Aduanas, el reconocimiento como procedimiento mediante el cual el jefe de la oficina aduanera verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la importación (o exportación) de las mercancías declaradas, cuya validez exige, para realizarlo, la presencia del funcionario competente, a quien la ley atribuye el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. Puede ordenarse, de conformidad con la ley, más de un reconocimiento sobre la misma mercancía, a discreción del funcionario competente o a solicitud del importador, exportador, consignatario o remitente. Hecha la solicitud por el interesado, el Jefe de la Oficina Aduanera ordenará el nuevo reconocimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud. Contra el resultado del reconocimiento, podrá el consignatario, exportador o remitente interponer el recurso jerárquico.
La importancia del reconocimiento se evidencia, entre otras cosas, por la manera detallada como el legislador lo reguló, tanto en su fondo como en su forma, con la evidente intención de que se desarrolle en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud y que se realice libre de todo apremio, perturbación y coacción; con ello se pretende, entre otras cosas: evitar medidas oficiales para aligerar el acto, en perjuicio de las labores de verificación; impedir la presencia, durante la verificación del acto o inmediatamente después, de autoridades distintas a los reconocedores, que pretendan cumplir labores de inspección, policía o resguardo y, en general, se quiere evitar la aplicación de medidas que afecten o puedan afectar sus resultados (Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Aduanas).
En la búsqueda de esa imparcialidad, normalidad y exactitud, el legislador originario dispuso que el propietario de las mercancías tuviera derecho a que el reconocimiento se efectuara en su presencia o en la de su representante e informados del momento de su realización, en virtud de la publicación a que estaba obligada la aduana hasta la entrada en vigencia de la reforma. No es lo común que en los trámites administrativos estén presentes los interesados, como tampoco es lo usual que un trámite relacionado con una operación aduanera pueda ser cumplido por quien no tenga carácter de agente de aduanas (Art. 34 de la Ley Orgánica de Aduanas). Pero en este caso el legislador se mostró sabio y previsivo, al admitir tácitamente que, en buena parte de los casos, el propietario tiene un conocimiento de las mercancías mucho más preciso y detallado que el indirecto del agente de aduanas y que la imparcialidad y exactitud, afanosamente buscadas, pudieran verse comprometidas de negarse el acceso al importador o exportador de los efectos.
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