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Alcance Parcial Colombia Y Venezuela


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  422 Visitas

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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

COLOMBIA CON VENEZUELA

Antecedentes y Generalidades

Con la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) en abril 22 de 2006, era necesario establecer un marco legal que regulara la relación comercial bilateral.

Al culminar el plazo de 5 años a partir de la denuncia por parte de Venezuela, cesaron completamente las preferencias arancelarias definidas bajo el esquema de la Comunidad Andina (abril de 2011). No obstante, los flujos de comercio bilateral continuaron beneficiándose mediante concesiones unilaterales otorgadas por parte de Venezuela, mientras que Colombia mantuvo de manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con la Decisión 746 de la CAN.

El Acuerdo, suscrito el 28 de noviembre de 2011 y los anexos y sus apéndices se suscribieron el 15 de abril de 2012, define el tratamiento preferencial aplicable a exportaciones de Colombia que tienen como destino Venezuela y viceversa. Dicho tratamiento preferencial se define con base en el comercio histórico que existía entre ambos países, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial entre 2006 y 2010

Acceso preferencial

• Colombia y Venezuela acuerdan otorgar preferencias arancelarias sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países. En el caso de los productos sensibles de Colombia, la preferencia aplica sobre el arancel base definido.

• Las preferencias acordadas aplicarán sobre productos originarios, nuevos y sin uso.

• Las Partes se reservan la aplicación de derechos arancelarios variables, a través de mecanismos para estabilizar el costo de importación de productos agropecuarios a los productos señalados como sensibles.

• Las Partes no podrán adoptar cargas arancelarias que pudieran afectar el comercio bilateral y acuerdan que no habrá trato discriminatorio.

• Las Partes no adoptarán restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías de la otra Parte.

Reglas de Origen

Se establecen los criterios para la calificación, certificación, control y verificación del origen de las mercancías sujetas al comercio preferencial entre las partes.

Los criterios de calificación para que las mercancías sean consideradas como originarias son:

• Totalmente obtenidas;

• Producidas enteramente en territorio a partir de materiales que previamente han calificado como originarios;

• Cumplen con la regla general de origen cuando son elaboradas a partir de materiales no originarios:

• Cambio de partida o

• que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento valor FOB de exportación de la mercancía; o

• cumplen con el requisito específico de origen

Para la certificación del origen de las mercancías, se estableció un formato de certificado de origen el cual tendrá validez de un año.

Requisitos Específicos de Origen

- Para productos agrícolas la regla busca privilegiar el uso de la caña y el azúcar regional, así como las semillas oleaginosas producidas en la región para elaboración de posteriores preparaciones.

- En el caso del petróleo la regla permite la elaboración de derivados del petróleo aun cuando estos sean refinados fuera del territorio de las partes.

- Para los tejidos se permite la incorporación de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año. Con el fin de incrementar la integración regional de insumos, el porcentaje se reduce gradualmente para alcanzar en el tercer año un 45%. Adicionalmente, para estos productos se permite la incorporación ilimitada de filamentos y monofilamentos elastoméricos (Lycra) de terceros países y para los tejidos de punto incluye además flexibilidades en nailon.

- Para las confecciones la regla permite la incorporación de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año, este porcentaje se reducirá en 5 puntos anualmente hasta llegar en el tercer año a 50%. Se permite incluir filamentos y monofilamentos de nailon, poliéster y elastómeros de terceros países. Se incluyó una nota que invita a la Comisión a revisar a partir del tercer año la posibilidad de reducir el porcentaje de incorporación de insumos de terceros países a 45%, sin que ello implique detener los flujos comerciales.

- Para el sector siderúrgico se acordaron cupos, para calificar origen cumpliendo con la regla de origen general, para las partidas 7210 (9.500 ton), 7214 (2.400 ton), 7215 (2.400 ton), 7216 (1.000 ton) y 7217 (980 ton). Por fuera de estos cupos y para las demás partidas incluidas del Capítulo 72 es necesario que su fabricación parta del hierro colado, fundido y moldeados o lingotados de las Partes.

- En el sector automotor se ha definido una regla en los mismos términos de la CAN con vigencia de un año. Adicionalmente, se ha incluido un compromiso para que al interior de la Comisión Administradora del Acuerdo se defina la regla de origen que regirá una vez se haya cumplido el periodo de temporalidad de la norma.

Reglas Técnicas

Objetivo. Garantizar las condiciones de seguridad

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