ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Arreglo Directo


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

Página 1 de 9

Arreglo Directo

Una resolución judicial. El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz. De esta forma nace las herramientas de resolución de conflictos tales como el arreglo directo, conciliación, mediación y arbitraje; estas como un mecanismo que da solución a una necesidad de justicia.

Arreglo Directo, Conciliación, Mediación y Arbitraje

Empezaremos definiendo cada una de las palabras para luego hacer un análisis integrado de cómo nos ayudan estas herramientas en nuestro papel como administradores.

Arreglo directo:

El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias, previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.

Caracteristicas del arreglo directo:

* Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.

* Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.

* El arreglo directo debe documentarse al momento de llegar a un acuerdo entre las partes en un acta de arreglo directo, la cual debe enviarse a la Inspección general de trabajo.

* El arreglo directo no constituye un forma o requisitos esenciales para su validez, puesto que el arreglo directo puede hacer de forma verbal o escrita frente al patrón.

* No existe un plazo para la negociación y resolución de la controversia, siendo el único plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalición de dar aviso dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento para informar al ministerio de trabajo que se está negociando, por medio del arreglo directo.

* El arreglo directo es promovida por un grupo de trabajadores no sindicalizados, pero que tienen conflicto que resolver con el patrono, planteando ante este sus puntos de vista y pretensión, por medio de un comité adhoc que representa la coalición, y a la cual el patrono tiene que atenderlas si esta dentro de sus condiciones aceptarlas.

* En el arreglo directo se redacta un acta de arreglo directo, la cual debe ser enviada en copia legalizada al ministerio de trabajo conservando el original, las partes.

* Solo es necesario firmar el acta y remitir una copia legalizada del acta, pero no es necesaria la homologación por parte de la autoridad administrativa.

* No constituye ley para las partes.

* Es aplicable a las situaciones que surgen con ocasión del trabajo y que se desea solucionar a la brevedad, por aquellos trabajadores no sindicalizados, dentro de una misma empresa.

Efectos del arreglo directo:

* En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.

* Pone término a los conflictos laborales.

* Da fin a las medidas de presión.

Se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos, con la ayuda de uniendo el único plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalición de dar aviso dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento para informar al ministerio de trabajo que se está negociando, por medio del arreglo directo.

* El arreglo directo es promovida por un grupo de trabajadores no sindicalizados, pero que tienen conflicto que resolver con el patrono, planteando ante este sus puntos de vista y pretensión, por medio de un comité adhoc que representa la coalición, y a la cual el patrono tiene que atenderlas si esta dentro de sus condiciones aceptarlas.

* En el arreglo directo se redacta un acta de arreglo directo, la cual debe ser enviada en copia legalizada al ministerio de trabajo conservando el original, las partes.

* Solo es necesario firmar el acta y remitir una copia legalizada del acta, pero no es necesaria la homologación por parte de la autoridad administrativa.

* No constituye ley para las partes.

* Es aplicable a las situaciones que surgen con ocasión del trabajo y que se desea solucionar a la brevedad, por aquellos trabajadores no sindicalizados, dentro de una misma empresa.

Efectos del arreglo directo:

* En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.

* Pone término a los conflictos laborales.

* Da fin a las medidas de presión.

Conciliación

Se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial calificado, denominado: conciliador.

Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo reporte, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

En Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación:

La conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

* La conciliación prejudicial: es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.

Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

* La conciliación judicial: es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com