Art. 60
Enviado por cezr.cool22 • 17 de Febrero de 2015 • 2.839 Palabras (12 Páginas) • 196 Visitas
Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.
Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.
Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.
Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.
Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.
Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.
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