Articulos Seguridad Social
Enviado por adrianllllll • 21 de Mayo de 2014 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
Elsujeto pasivo, definido como el obligado en virtud de la propia naturaleza
de los hechos imponibles, que, de acuerdo con la ley,
resultan atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.
En 1967 el Código Fiscal de la Federación definía como
sujeto pasivo a la persona física o moral, mexicana o extranjera,
que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal.
Jarach define al sujeto pasivo principal como aquél
que posee la capacidad contributiva que constituye el fundamento
del hecho imponible, mientras que los demás sujetos
sólo son tales porque la ley considera oportuno y conveniente
ampliar la esfera de los sujetos obligados para mayor garantía
del crédito fiscal, sin que ellos posean capacidad contributiva.
Flores Zavala establece a la persona cuya situación
coincide con la que la ley señala como hecho generador del
crédito fiscal; es decir, la persona que produce o que es propietaria
o poseedora de la cosa gravada o realiza el acto gravado,
es decir, el verdadero deudor del crédito fiscal.
El sujeto pasivo del impuesto puede tener dos clases
de obligaciones: principal y secundarias.
La obligación principal es sólo una y consiste en pagar
el impuesto.
Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases:
a) De hacer.- Por ejemplo: presentar avisos de inscripción, de
cambio de domicilio, llevar contabilidad, etc.
b) De no hacer.- Por ejemplo: contrabando, elaboración de bebidas
clandestinas, no destruir sellos o precintos, etc.
c) De tolerar.- Por ejemplo: permitir la práctica de las visitas domiciliarias.
No obstante, se puede dar el hecho de que el sujeto pasivo
no tenga la obligación principal pero debe cumplir con las
obligaciones secundarias, por ejemplo, en el Impuesto Sobre
la Renta se puede tener pérdida fiscal y no estar obligado al
pago del impuesto, sin embargo, se tiene que presentar la declaración
anual.
Clasificación de los sujetos pasivos
En la doctrina del Derecho Fiscal, por diversas circunstancias
de hecho y de derecho, ha surgido lo que se conoce como clase
de sujetos pasivos, llevando como propósito principal: determinar,
recaudar y enterar la obligación contributiva cuando
se ha producido en la realidad social, evitando de esta manera
el fenómenos de la evasión fiscal.
Ello es consecuencia del enlace jurídico que se da entre
el agente pasivo principal o directo de la obligación tributaria
y de terceras personas que tienen un vínculo contractual,
familiar, patrimonial o de otra especie con ese deber, y estas
últimas se les identifica como agentes de control, de recaudación,
verificación o simplemente asumen el papel de responsables
solidarios con aquél; esto es, con el deudor principal,
para que por indicaciones legales se determine y entere oportunamente
la prestación fiscal.
Entre las clasificaciones que al respecto ha elaborado
la doctrina se encuentran las siguientes:
Jarach:
a) Responsable Contribuyente.- Persona que dio origen al nacimiento
del crédito fiscal, conocida como sujeto pasivo directo
o principal.
b) Responsable por sustitución.- Aquél que por virtud de una
disposición de la ley, está obligado al pago de un crédito fiscal,
no por intervención directa en su creación, sino porque
la conoció o pasó ante él, sin haber exigido al responsable
contribuyente el pago respectivo. Notario, jueces, retenedores,
etc.
c) Responsable por garantía.- Persona que tiene posesión de un
bien afectado a un gravamen.
d) Responsable solidario.- Persona cuya situación coincide con
la obligación fiscal, ya sea por sucesión y por representación
a los menor
Pugliese:
a) Por deuda propia con responsabilidad directa.
b) En parte por deuda propia y en parte
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