BOLETIN 7060
Enviado por hdelentes • 2 de Noviembre de 2014 • 6.109 Palabras (25 Páginas) • 165 Visitas
CONTENIDO
INTRODUCCION 4
CONFRONTA Y COMENTARIOS 5
Artículo 1.- 5
Artículo 2. 5
Artículo 5. 6
Artículo 10. 7
Artículo 10-A 7
Artículo 20. 8
Artículo 22. 14
Artículo 22-A 15
Artículo 22-B 15
Artículo 23. 16
Artículo 24. 16
Artículo 25. 17
Artículo 39. 18
Artículo 39 A 18
Artículo 40 A 19
Artículo 46 19
Artículo 47 20
Artículo 52. 21
Artículo 53 21
Artículo 56 21
Artículo 60 22
Artículo 62 22
Artículo 63 23
Artículo 64 25
Artículo 65. 26
Artículo 66 27
Artículo 67 28
Artículo 68 29
Artículo 69 30
Artículo 70 31
Artículo 71 33
Artículo 72 34
Artículo 73 36
CONCLUSIÓN 37
INTRODUCCION
CONFRONTA Y COMENTARIOS
RLIVA REDACCIÓN ANTERIOR RLIVA
(DOF 25/09/2014) COMENTARIOS
Artículo 1.- Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor
Agregado;
II. Impuesto: El impuesto al valor
agregado;
III. Actos o actividades por los que se
deba pagar el impuesto: Aquéllos a los
que se les apliquen las tasas del 15%,
10% y 0% a las que se refiere la Ley, y
IV. Disposiciones que establece la Ley
en materia de acreditamiento: Los
artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y
5o.-D de la Ley. Artículo 1.- Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor
Agregado;
II. Impuesto: El impuesto al valor
agregado;
III. Actos o Actividades por los que se
deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los
que se les apliquen las tasas del 16% y
0% a las que se refiere la Ley, y
IV. Disposiciones que establece la Ley en
materia de acreditamiento: Los artículos
4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E
Y 5o.-F de la Ley.
Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-
A, fracción II, inciso b) de la Ley, la
retención del impuesto por la enajenación
de desperdicios adquiridos por personas
morales para ser utilizados como insumos
en actividades industriales o para su
comercialización, se deberá efectuar
independientemente de la forma en que se
presenten los desperdicios, ya sea en
pacas, placas o cualquier otra forma o que
se trate de productos que conlleven un
proceso de selección, limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización o
Reciclaje. Artículo 2.- Derogado.
Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o.
de la Ley, se consideran residentes en la
región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o
varios locales o establecimientos en
dicha región, por las actividades que
realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás
personas que realicen las actividades
gravadas por la Ley en la región
fronteriza, por conducto de
comisionistas o personas que actúen
por cuenta de terceros con uno o
varios locales o con establecimientos
en dicha región, por las actividades
Que realicen en dichos lugares. Artículo 5.- Derogado.
Artículo 10. Para los efectos de los artículos
2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de
la Ley, se considera que el 80% de oro,
incluye a los materiales con los que se
Procesa la conformación de ese metal. Artículo 10. Para efectos de los artículos 2o.-A,
fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley,
se considera que el 80% de oro, incluye a los
materiales con los que se procesa la
conformación de ese metal, siempre y cuando
dichos bienes tengan una calidad mínima de
10 quilates
NO EXISTÍA Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A,
fracción I, último párrafo de la Ley, se
considera que no son alimentos preparados
para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se enajenen, los
siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o
congelados;
II. Alimentos que requieran ser
sometidos a un proceso de cocción o
fritura para su consumo, por parte del
adquirente, con posterioridad a su
adquisición;
III. Preparaciones compuestas de carne
o despojos, incluidos tripas y
estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en
tripas, estómagos, vejigas, piel o
envolturas similares, naturales o
artificiales, así como productos
cárnicos crudos sujetos a procesos de
curación y maduración;
IV. Tortillas de maíz o de trigo, y
V. Productos de panificación
elaborados en panaderías resultado de
un proceso de horneado, cocción o
fritura, inclusive pasteles y galletas,
aun cuando estos últimos productos
No sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente
artículo, cuando la enajenación de los bienes
mencionados en las fracciones anteriores,
se realice en restaurantes, fondas, cafeterías
y demás establecimientos similares, por lo
que en estos casos la tasa aplicable será la
del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A,
Fracción I, último párrafo de la Ley.
Artículo 20. Para los efectos de las
disposiciones que establece la Ley en materia
de acreditamiento, éste podrá ser realizado
por los contribuyentes que realicen actividades
por las que se deba pagar el impuesto en
inmuebles sujetos al régimen de propiedad en
condominio, en la parte proporcional que les
corresponda del impuesto trasladado en las
operaciones que amparen los gastos comunes
relativos al inmueble de que se trate, siempre
que además de los requisitos que establece la
Ley, se cumpla con lo siguiente:
I. Que los gastos de conservación y
mantenimiento sean realizados en
nombre y representación de la asamblea
general de condóminos por un
administrador que cuente con facultades
...