CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Enviado por angelita1602 • 19 de Febrero de 2017 • Monografía • 8.165 Palabras (33 Páginas) • 289 Visitas
ÍNDICE
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 3
1. ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL 3
2. ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR 3
3. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN? 5
4. ¿QUÉ ES INFORMACIÓN AMBIENTAL? 6
5. IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL 6
6. CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL 7
6.1. Información pública 7
6.2. Información disponible 7
6.3. Gratuidad 7
6.4. Divisibilidad 7
7. ARTÍCULO 43.- DE LA INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS PRESENTADAS 7
7.1. COMENTARIO 8
7.2. COORDINACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN NACIONAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES 8
8. ARTÍCULO 44.- DE LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN AL SINIA 9
8.1. ¿QUÉ ES EL SINIA? 9
8.2. COMPONENTES DEL SINIA: 9
9. ARTÍCULO 45.- DE LAS ESTADÍSTICAS AMBIENTALES Y CUENTAS NACIONALES 10
9.1. INEI 11
9.2. SEN 11
9.3. ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE? 12
10. ARTÍCULO 46.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 14
11. ARTÍCULO 47.- DEL DEBER DE PARTICIPACIÓN RESPONSABLE 14
12. ARTÍCULO 48.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 14
13. ARTÍCULO 49.- DE LAS EXIGENCIAS ESPECÍFICAS 15
14. ARTÍCULO 50.- DE LOS DEBERES DEL ESTADO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 15
15. ARTÍCULO 51.- DE LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 16
15.1. BASE LEGAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA 17
15.2. SOBRE PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA 18
15.3. LINEAMIENTOS DE POLITICA 19
15.3.1. PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL 19
15.4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 19
15.5. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA 20
15.6. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA MINERÍA 21
15.7. PRINCIPALES ERRORES 21
15.8. BUENAS PRÁCTICAS 22
15.9. SUGERENCIAS EFECTUADAS POR LA ASOCIACIÓN DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DAR) AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA). 22
15.10. ROL ACTIVO DE LA POBLACIÓN 23
16. Bibliografía ¡Error! Marcador no definido.
ANÁLISIS ARTÍCULOS 41 AL 51 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 28611
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 41.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 41.-[1] Del acceso a la información ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)
ARTÍCULO 42. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
De la obligación de informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 42.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:"
INC.A
a.[2] Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.
INC.B
b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.
INC.C
c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.
INC.D
d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.
INC.E
e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.
INC.F
f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.
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