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Capacidad


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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Resumen del documento de Capacidad por el Dr. Manuel F. Chávez Asencio.

Capacidad

Cuando decimos disfrute, estamos haciendo referencia al aspecto genérico de la capacidad, esto es, su goce.

Cuando hablamos del cumplimiento de derechos y obligaciones, nos situamos ante la capacidad de ejerció.

Del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa. Jurídicamente capacidad se ha de entender como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

La capacidad es una e indivisible de goce y capacidad de obrar o de ejercicio, de las cuales debe prevalecer la de goce como se dice condiciona la segunda.

Sin que signifique dos conceptos diferentes, me referiré a los dos aspectos de la única capacidad que como atributo tiene la persona que es única e indivisible, razón por la cual su capacidad no admite división.

Art 22 capacidad jurídica código civil. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Este articulo nos señala el inicio y perdida de la capacidad de la persona física sin confundir los conceptos. La persona física que es reconocida desde la concepción, es quien tiene capacidad. Si es verdad que el articulo citado comprende a ambos conceptos, se debe a que la capacidad es un atributo, y, consecuentemente, al tratar la persona se hace referencia a uno de sus atributos, así como también en otros artículos se hace referencia al nombre y domicilio, sin que signifique que estos atributos sean lo mismo que la persona. El atributo hace referencia al ser del cual es cualidad, pero no se confunde con el ser a quien se identifica por su atributo.

Kelsen concibe al sujeto como un centro de imputaciones de derechos, obligaciones y actos jurídicos. Por lo tanto la capacidad viene a constituir la posibilidad jurídica de que existe ese centro ideal de imputación, y al desaparecer también tendrá que existir la persona física.

Ejercicio

Diferencia entre persona y capacidad:

La persona significa que el sujeto actúa en el campo del derecho, es la dimensión jurídica del ser humano. Es una posibilidad abstracta (sinónimo de subjetividad) para actuar eventualmente (no necesariamente), como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.

La capacidad da por supuesta la persona y hace referencia a situaciones jurídicas concretas, de tal forma que sin mengua de la persona alguien puede tener mayor o menor capacidad, pero nunca ser mas o menor persona, pues esta es o no es, Ejemplo: para contraer matrimonio se requiere de edad de 14 años para la mujer y 16 para el hombre para que tenga capacidad, sin mengua de su persona.

Ejercicio de la capacidad

En el otro aspecto de la única e indivisible capacidad se requiere una cierta madurez de su titular para poder ejercer por si mismo sus derechos y para contraer y cumplir sus obligaciones. Quienes no tiene esa madurez, pueden ejercer sus derecho o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

El ejercicio de la capacidad ( o la llamada capacidad de ejercicio), es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente, por si mismo, sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

Riesgo

Incapacidad:

ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CuaLIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.

LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS

Articulo 130 consti. LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)

PROFECIONALES

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. (DR)IJ

ESPONSALES

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