Conciliaciones De Trabajo Guatemala
Enviado por jeffreychuy • 28 de Mayo de 2014 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 249 Visitas
1. ARREGLO DIRECTO:
Según el Código de Trabajo:
* Artículo # 374: El Trabajador y el Patrono podrán llegar a un Arreglo Directo al tratar de resolver sus desacuerdos por ellos mismos o con la mediación de algún grupo de manera amigable, el cual no puede constar de más de tres personas. Estos presentarán de manera escrita al patrono las solicitudes o cualquier queja de parte del trabajador.
* Articulo # 375: Dice que si se llega a un acuerdo, se levantará un acta, la cual será enviada a la Inspección General de Trabajo.
El procedimiento preestablecido en nuestra legislación para la solución de diferencias entre patrono y trabajador surgidas con ocasión de una relación de trabajo o contrato de trabajo puede dilucidarse a través del arreglo directo, el cual es un procedimiento extrajudicial.
Para definir arreglo directo, diremos en principio que es una forma de plantear los conflictos que nacen de las relaciones que surgen entre patrono y trabajadores con ocasión del trabajo, por medio de la cual se negocian directamente los mismos conflictos y se busca solucionarlos sin la intervención de juez competente. Es importante mencionar que las diferencias que surgen entre patrono y trabajador y que sean susceptibles de aclararse en el arreglo directo no deben ser justificativas para llegar a un movimiento de huelga o paro en su caso.
La creación de los concejos o comités ad hoc o permanentes tiene por objeto plantear al patrono las quejas y solicitudes, en base a diferencias que no sean susceptibles de llegar a un movimiento de huelga o de paro en su caso; y las partes tienen la facultad de acordar los mecanismos que estimen idóneos para proceder. La institución del arreglo directo ha sido estimada como un medio adecuado de solución, en virtud de que son las propias partes en controversia las que en la mejor forma se encuentran impuestas de los conflictos dominantes en un centro de trabajo determinado, y es por ello que pueden contribuir en la aportación de soluciones para la terminación de dicho conflicto.
Por lo tanto el arreglo directo tiene como finalidad el evitar el prolongamiento de los problemas, lo cual depende de la disposición que tengan las partes para negociarlas.
Constancia del arreglo nacido entre patrono y trabajador:
El patrono no puede negarse a recibir al concejo o comité ad hoc o permanente, representantes de los trabajadores, lo que debe realizarse lo antes posible. Las quejas y solicitudes planteadas por los trabajadores deben realizarse de manera atenta. Las pláticas que se realicen entre el patrono o representante del patrono y grupo coaligado de trabajadores, se deben hacer constar en acta. Dentro de la misma acreditaran la calidad con la que actúan patronos y trabajadores, haciendo constar así mismo las controversias y los puntos en los que han llegado a ponerse de acuerdo.
2. CONCILIACION
* Articulo # 377: Dice que cuando haya algún problema en el lugar de trabajo que pueda llevar a un paro o huelga, en la que estén involucrados trabajadores o patrono, los cuales no tengan un sindicato, se deberá crear un pliego de peticiones, el cual se le entregará a tres delegados. Ellos deben conocer el conflicto y tendrán la autoridad para firmar cualquier arreglo.
La conciliación
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