Contrao De Trabajo En Guatemala
Enviado por paolamelendez • 16 de Marzo de 2012 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 1.453 Visitas
CONTENIDO
1. GENERALIDADES.
1.1. TERMINOLOGIA.
1.2. CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO.
1.3. TERMINACION Y RESCISION.
1.4. FORMALIDADES.
2. EFECTOS COLATERALES DERIVADOS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
3. TERMINACION POR DECISION DEL PATRONO.
3.1. DESPIDO.
3.1.1. PLAZO FIJO.
3.1.2. EJECUCION DE OBRA.
3.2. DESPIDO JUSTIFICADO.
1. GENERALIDADES.
1.1. TEMINOLIGIA.
Previo a incursionar en este tema, se impone aclarar que existen varios términos o conceptos relacionados que se entrelazan y en cierta forma se confunden, tanto la doctrina como en los propios textos legales.
Se usan indistintamente las expresiones siguientes: Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo; terminación, expiración y rescisión del Contrato o de la Relación de Trabajo. Así tenemos que en diferentes pasajes de nuestro Código Laboral, se hace referencia a terminación de los Contratos de Trabajo, terminación de la Relación de Trabajo, rescisión de los Contratos de Trabajo, etc., para referirse en esencia al presente tema, cuyo concepto es comprensible independientemente de la expresión empleada.
1.2. CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO.
Todo Contrato, en mayor o menor grado, requiere condiciones y regulaciones. El contrato de Trabajo, por ser no formalista, esta reducido al mínimo de formalismos (puede ser verbal, puede redactarse en forma incompleta, ya que en forma automática se incorporan los derechos mínimos, a mas que pueden probarse sus alcances con cualquier medio de prueba).
Todo contrato implica un acuerdo de voluntades y los formalismos se dirigen a la forma en que se expresa y plasma esa voluntad. En este caso existe un acuerdo de voluntades, existe un Contrato, y por ser de trabajo su contenido, estamos frente a un Contrato de Trabajo. (Artículo 19 del Código de Trabajo).
Una de las características especiales del vinculo laboral es que el hecho mismo de iniciarse la prestación del servicio (de empezar a trabajar), orientado en un sentido laboral (de subordinación) implica o presume una expresión de voluntad que se complementa con las disposiciones legales.
La diaria realidad y la inspiración tutelar del Derecho Laboral, nos impone aceptar que la mera relación de trabajo crea amplios vínculos jurídicos entre las partes.
La relación de trabajo es una vinculación táctica entre patrono y trabajador, al hablar de relación y de contrato de trabajo, prácticamente nos estamos refiriendo a lo mismo, son esferas concéntricas en que los puntos de divergencia son menores y de poco efecto práctico. Esa postura terminológica es la que a la larga predomina en nuestra legislación, ya que regula “la suspensión de contratos de trabajo” (artículo 65 y subsiguientes), “la terminación de los contratos de trabajo” (artículo 76 y subsiguientes) evidenciando una inclinación al concepto contractual sobre el de la mera relación laboral.
1.3. TERMINACION Y RESCISION.
No es lo mismo hablar de terminación que de rescisión, se puede afirmar que la figura de rescisión tiene una aplicación muy reducida en el campo laboral, teniendo mayor propiedad la figura de la terminación de contratos.
1.4. FORMALIDADES.
Al igual que con el inicio del Contrato Laboral no se requieren de mayores requisitos, la terminación carece de los mismos requisitos. Sin embargo, es importante recalcar que toda terminación debe hacerse constar por escrito, no importando quien haya decidido ponerle fin al Contrato. Al patrono se lo impone el artículo 78. Por una parte sirve de medio probatorio, tanto del despido como de las causas que, en su caso invoquen. Por otra parte determina exactamente la fecha en que dicha terminación opera. En su defecto puede alegarse que un despido verbal no ha sido efectivo hasta que sea comunicado por escrito, corriendo mientras tanto el salario y demás prestaciones.
2. EFECTOS COLATERALES DERIVADOS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a. Para el empleador o la empresa, se pierde la habilidad y conocimiento obtenido por el trabajador. En otros casos, además, se perdería el entrenamiento que en algunas ocasiones podría ser costoso. Implicaría la contratación y entrenamiento de un nuevo trabajador.
b. El trabajador pierde la fuente principal, casi siempre la única, de obtención de ingresos para su sostenimiento y el de su familia.
c. En todo caso se pierde la relación personal, tanto entre patrono y trabajador (personeros de la empresa), así como con los clientes, proveedores y otras personas vinculadas con las labores.
d. Por lo general produce una fricción entre patrono y trabajador, que en muchos casos, al no ser dirimida en forma directa, se requiere de la intervención de entidades administrativas (Inspección de General de Trabajo) o judicial (Juzgados de Trabajo y Previsión Social).
3. TERMINACION POR DECISION DEL PATRONO.
3.1. DESPIDO.
Tanto
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