ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 10

DERECHO PENAL: conjunto de normas jurídicas reguladas por el Ius puniendi (poder punitivo del estado), conectando al delito como presupuesto y a la pena como consecuencia.

Teoría del delito

DELITO: es la conducta típica, antijurídica y culpable.

Elementos del delito:

1).- ACCIÒN O CONDUCTA: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, relevante para el derecho penal. Accion u omisión dominada o al menos dominable por la voluntad del hombre.

2).- TIPICIDAD. Es la adecuación “exacta” y “plena” de la conducta del tipo panal.

3).- ANTIJURICIDAD: Para que la conducta sea antijurídica esta debe ser formal o material.

• Formal: Es la contrariedad entre la conducta típica y el orden jurídico en su conjunto.

TIPO PENAL

NORMA PENAL

AMENAZA DE PENA

• Material: Es cuando la conducta típica efectivamente lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado. Por ejemplo: el homicidio, lesiona la vida.

4).- CULPABILIDAD: Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por la decisión de actuar en contra de la norma.

La culpabilidad se compone de tres elementos:

• La imputabilidad

• Conciencia antijurídica

• Exigibilidad de otra conducta.

5).- INJUSTO PENAL: Se presenta cuando hay tipicidad y la antijuricidad, estos elementos del delito son adjetivos que califican a la conducta, mientras que la culpabilidad se refiere al sujeto.

Cuando se actualiza la tipicidad y la antijuricidad, por un sujeto culpable hay DELITO.

Características que debe contener del concepto acción

Acción o conducta * substancia

* neutral

+ Hacer

Acción latu sensu Propia / simple

-- Omision

Impropia / omision por comisión

Concepto hegeliano de acción.

FINALISMO.- La acción es el ejercicio de una finalidad.

Como ejemplo práctico prejurídico:

Un alumno que está en su casa comiendo y tiene que ir a la escuela, entonces surge en su mente la finalidad de llegar a clases (1), luego piensa en los medios para realizar su finalidad, como irse caminando, en su propio vehículo o con un compañero (2), luego piensa en los efectos concomitantes tales como que si se va a pie y está haciendo frío, tendrá que llevar chamarra, o bien, que si se va en su propio vehículo puede salir temprano y llegar tranquilo, o salir un poco más tarde e irse a exceso de velocidad (se empiezan a notar posibles elementos jurídicos v.g. delitos culposos) luego toma una decisión como en irse en vehículo, pero sigue sentado terminando de comer (4), hasta que se levanta y entonces empieza a realizar materialmente su decisión y empieza así a llevar a cabo su finalidad (5).

FUNCIONALISMO:

*Roxin (concepto personal de acción)

“Acción es una conducta humana significativa en el mundo exterior que es dominada o al menos dominable por la voluntad, se debe entender por acción la manifestación de la personalidad es decir todo lo que se le puede atribuir a un ser humano como parte de se centro anímico y espiritual

*Jacobs (Teoría de la evitabilidad)

Teoría de la equivalencia de las condiciones

“La causa de la causa es causa del Resultado”

Pondera la causalidad como fundamento, tanto de la acción como de la tipicidad.

Todas las condiciones que influyen en un resultado,

Si influyen en un resultado, son causalidad

Formula de condiciones

“Es causa del resultado toda condición que suprimida mentalmente hace que desaparezca el resultado, es causa del resultado”

Después surgen las teorías correctivas:

• Causación Adecuada o Idoneidad de la conducta

• Condición más próxima

• Prohibición de regreso.- Si un sujeto realiza una conducta socialmente inocua (inofensiva), y otros se aprovechan de ella para causar daño, se prohíbe regresar la responsabilidad al primer sujeto.

Diversos conceptos de acción:

Casos de falta de acción:

• Fuerza exterior irresistible (tormenta, tornado)

• Movimientos reflejos (ataques epilépticos)

• Estados de inconciencia (sueño, una persona sonámbula)

CONCEPTO FINALISTA DEL DOLO:

Obra dolosamente quien entendiendo sus actos realiza una conducta cuyo resultado quiere o acepta.

Art. 18 del código penal del estado de Chihuahua, contempla un concepto neoclásico;

Elementos del dolo

a) Cognitivos.- tiene que ver con el conocimiento, el saber y entender.

b) Volitivo.- tiene que ver con la voluntad( querer y aceptar)

Error de Tipo

Error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo. El error es una falsa apreciación de la realidad.

En relación al error de tipo hay que distinguir 2 casos:

a) Invencible: excluye el dolo y la culpa.

b) Vencible: excluye el dolo y deja subsistente la culpa solo para aquellos delitos que admiten culpa, no la admiten por ejemplo el robo o el fraude.

Será vencible el error cuando se hubiera superado la falsa apreciación dela realidad observando ciertos deberes de cuidado.

Por lo tanto será invencible el error si no se hubiera superado la falsa apreciación de la realidad ni aún cuando se hubieran observado todos los deberes de cuidado

Culpabilidad

Concepto de Culpabilidad.- Es el juicio de reproche que se le hace a un sujeto por haberse decidido a actuar en contra de lo que disponía la norma penal.

La Culpabilidad tiene tres elementos:

IMPUTABILIDAD.- Capacidad en abstracto de entender y de querer.

CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD.- Que el sujeto entienda que su conducta esta prohibida.

EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- Existe cuando al sujeto s le podía exigir que se comportara según le ordenaba la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com