DESCRIPCIÓN DE HECHOS.
Enviado por dabid93 • 17 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 4.725 Palabras (19 Páginas) • 376 Visitas
DESCRIPCIÓN DE HECHOS.
Se trata de una Sentencia que resuelve el amparo en revisión que bajo el numeral 703/2012 interpone el quejoso en contra del fallo constitucional que emite el Juez Noveno de Distrito de Décimo Séptimo Circuito en el Estado de Chihuahua y que se endereza contra el auto de vinculación a proceso que en su detrimento dicto la Jueza de Garantía del Distrito Judicial Bravos con cabecera en Cd. Juárez Chihuahua y respecto del cual aduce violaciones a los Derechos Humanos.
La resolución reclamada fue revisada en la Sentencia de Amparo y desde luego el objetivo de la misma era determinar si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, y se fundó y motivó el auto de vinculación a proceso del quejoso con apego a los derechos humanos, ya que estos están consagrados en forma sacramental desde el Artículo 1º de nuestra Norma Suprema, y son aquellos que incluidos o no en la norma constitutiva y organizativa del Estado Soberano, aluden a un elemento más dogmático que organizacional vinculándose a la dignidad humana y bajo el parámetro insuperable de que todos los seres humanos contamos con esos derechos consubstanciales y como erróneamente bajo un razonamiento pseudo filosófico jurídico “los Derechos Humanos, son para los humanos derechos”, esto es falso y ninguna entidad biosicosocial o persona física, está exenta de ellos.
Los hechos que el Ministerio público imputó ante el Juez de garantía como delictivos ocurrieron en una fiesta; a ella arribaron una pluralidad de sujetos que descendieron de vehículos a motor portando armas, algunos penetraron al evento y otros permanecieron “custodiando” afuera.
Se produjeron una cantidad importante de detonaciones que costaron la vida a quince personas y lesiones a diez más, por lo que se integró carpeta de investigación por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa según los tipos delictivos previstos en la legislación penal sustantiva de Chihuahua, como las previstas en los Artículos 123, 126, 136 Fracc. IV, en relación con la tentativa que prevé el numeral 19 del Código Penal de dicha entidad federativa, el 4 de febrero de 2010 el quejoso fue detenido por elementos de la milicia como resultado de una revisión de armas y con un sustento apriorístico de reporte de robo de la camioneta que este conducía.
En dicha investigación el imputado rindió “declaración ministerial” en una garita militar en la que confesó haber intervenido en los hechos ya narrados y acto seguido los militares lo pusieron a disposición del Juez de Garantía.
Es importante aclarar que el ahora quejoso no estuvo de origen a disposición del Ministerio Público como civil que es, y como potencial imputado de un delito cometido contra civiles; aún así, la Juez de garantía con residencia en Ciudad Juárez cabecera del Distrito Bravos, calificó de legal la detención y luego del plazo constitucional de 144 horas por la solicitud de la duplicidad del término se procedió a dictar auto de vinculación a proceso el 11 de febrero de 2010 al quejoso, como coautor de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y las variantes victimológicas previstas en el Artículo 126 del Código Penal cuando los victimados son mujeres y menores de edad y 136 Fracc. IV cuando los delitos son cometidos por pago o prestación, y en todo momento, en relación con el numeral 19 que refiere a la tentativa.
Llama poderosamente mi atención que no se le vincula por el delito de lesiones, aun cuando hubo diez personas que las sufrieron.
¿CUÁNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS HAY?
El Artículo 1º da inició a nuestra Carta Suprema refiriendo a los Derechos Humanos, que se reconocen en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
El Párrafo III del mismo numeral establece que “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en los términos que establezca la Ley”.
Es aquí, en donde encuentro la primer violación a Derechos Humanos, porque de manera pesquisante, inquisitorial e incompetente es la autoridad militar la que retiene al imputado y lo declara “Ministerialmente”, sin que tuviera el apoyo o asistencia de profesional del Derecho, Defensor Público o persona de su confianza y de manera aberrante la Juez de garantía declara lícita la detención y le da valor ministerial a sus declaraciones para dictarle auto de vinculación a proceso por delitos varios.
Se violenta el Párrafo II del Artículo 14 Constitucional en México que establece: NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005).
Es claro de la lectura del Derecho fundamental a que refiere el párrafo transcrito que al imputado y posteriormente vinculado a proceso se le privo de su libertad violentando prácticamente todas las formalidades esenciales del procedimiento, de lo que se desprende, intimidación, posible violencia física y desde luego moral, porque la detención la genera la pesquisa de un vehículo robado, lo que lleva a la detección de armas y a una “confesión” aparentemente “espontanea” del quejoso ante una autoridad Militar que no está ni formal ni materialmente competenciada para el efecto y que en todo caso debió haber puesto a disposición inmediata del Ministerio Público a quien recurre en revisión esta Sentencia de Amparo indirecto.
Se violenta el primer párrafo del Artículo 16 Constitucional hoy Derecho Humano fundamental y en la Doctrina Constitucional reciente considerado la garantía de legalidad por excelencia en un acto de molestia, ya que para que este proceda debe estar fundado y motivado y otorgado por la autoridad competente es decir, que el acto se ciña a la parte final del párrafo en el sentido de: “…QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO…”.
No encuadraría en Stricti Iuris la hipótesis del párrafo tercero, porque en ningún momento existió orden de aprehensión y no se actuaba por autoridad competente en flagrancia puesto que se indagaba hecho ilícito diverso, y por cuerpos militares, no por policías preventivos, de investigación o ministerio público, entonces no estaban en la ejecución de una orden de aprehensión.
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