Delegados Y Delegadas De Prevención
Enviado por ykmonzant • 28 de Abril de 2014 • Documentos de Investigación • 958 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CENTRO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL “MAESTRO AMABLE REVILLA”
MODULO: 7
17 DE NOVIEMBRE DE 2012
1. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
Según la LOPCYMAT (ley orgánica de participación, condición y medio ambiente de trabajo), bajo el artículo 41, el primero del titulo III, capítulo I, que habla de la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras, se establece la institución de los delegados y delegadas de prevención en todo centro de trabajo como representantes ante el comité de seguridad y salud laboral a través de los mecanismos democráticos establecidos en la ella. Esta reza lo siguiente:
Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. .
Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
1.1. ¿Quienes son los delegados de prevención?
Específicamente, y según la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1, del INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, quienes serán sus representantes en el comité de Seguridad y Salud Laboral.
1.2. ¿De qué se encargan los Delegados y Delegadas de Prevención?
Las atribuciones a las que responden estos delegados están establecidas de manera enunciativa en el artículo 42 de la LOPCYMAT:
Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:
1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas
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