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Demanda Beneficios Soiales


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  4.710 Palabras (19 Páginas)  •  287 Visitas

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

DDDDDDDDDD, identificado con DNI Nº 42157911, con domicilio en Urb. Ceres, Manzana D - Lote 32, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla N° 12791 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; a Ud. digo:

I) PETITORIO Y MONTO

Que interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC, el cual deberá ser notificado en su domicilio ubicado en Av. Bolivia No. 109, Cercado de Lima.

Señor Juez, en función del carácter persecutorio de los derechos laborales, la entidad demandada deberá cumplir con abonarme el monto de S/. 22,798.08, más los intereses legales y financieros, los costos y las costas del proceso, que corresponden de acuerdo a ley.

II) SITUACION LABORAL y PERIODO RECLAMADO

Según lo dispuesto por el artículo 15, inciso 4 de la Ley 26636, señalo que mi situación laboral es la siguiente:

Fecha de Ingreso : 17 de agosto del 2004.

Fecha de cese : A la fecha continúo laborando para el RENIEC, a

través de contratos administrativos de servicios – CAS, desde el 01 de julio del 2008.

Periodo que se reclama : Del 17.08.2004 al 30.06.2008, en que laboré

bajo Contratos de Locación de Servicios.

Cargo : Asistente de la Gerencia de imagen Institucional.

Horario : De 8.30 am. a 5.00 pm. Con refrigerio de 1.00 pm

a 1.45 pm

Remuneración : S/. 1,000.00 mensuales.

III) JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

De conformidad con el derecho a elegir que me otorga el artículo 3º inciso 1 de la Ley 26636 y siendo que el centro de trabajo en el que se desarrolló la relación laboral, es decir el lugar donde realicé mis labores, se ubica en el distrito judicial de Lima y la cuantía excede las 10 URP (art.4, numeral 2, inciso d, de la Ley 26636) resulta competente el Juez de Trabajo de Lima.

La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral (artículo 61 de la Ley 26636).

IV) LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Periodo a liquidar : Del 17.08.2004 al 30.06.2008.

Remuneración computable: S/. 1,000.00

Remuneración computable con Asignación familiar a partir de mayo del año 2007 (mes de nacimiento de mi menor hijo)

S/. 1,000.00

75.00

1,075.00

I) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: S/. 4,535.45

Depósitos Periodo 17.08.2004 al 30.04.2007

Remuneración computable : 1,000.00

Gratificación 1/6 : 166.67 [1000 / 6]

Total Remuneración computable CTS : 1,166.67

Agosto 2004 (proporcional 15 días) : 48.61

Setiembre 2004 : 97.22

Octubre 2004 : 97.22

Nov. 2004 – Abril 2005 : 583.34

Mayo 2005 – Oct. 2005 : 583.34

Nov. 2005 – Abril 2006 : 583.34

Mayo 2006 – Oct. 2006 : 583.34

Nov. 2006 – Abril 2007 : 583.34

Periodo mayo 2007 – Junio 2008:

Remuneración con asignación familiar : 1,075.00

Gratificación 1/6 : 179.17 [1075 / 6]

Remuneración computable CTS : 1,179.17

Mayo 2007 - Octubre 2007 : 589.59

Nov. 2007 – Abril 2008 : 589.59

Mayo 2008 : 98.26

Junio 2008 : 98.26

Total CTS : 4,535.45

II) GRATIFICACIONES LEGALES DEVENGADAS: S/. 7,975.00

Periodo 17.08.2004 al 30.04.2007

Remuneración computable : 1,000.00

Diciembre 2004 (proporcional 4 meses, 15 días) : 750.00

Julio 2005 : 1,000.00

Diciembre 2005 : 1,000.00

Julio 2006 : 1,000.00

Diciembre 2006 : 1,000.00

Periodo Mayo 2007 – Junio 2008:

Remuneración con asignación familiar : 1,075.00

(Remuneración vigente al 30 de junio 2007

Art. 3, num. 3.2, Reglamento Ley 27735).

Julio 2007 : 1,075.00

Diciembre 2007 : 1,075.00

Julio 2008 : 1,075.00

Total : 7,975.00

III) VACACIONES : S/. 9,087.63

Periodo 17.08.2004 al 30.06.2008

Remuneración : 1,000.00

A partir de mayo 2007 : 1,075.00

Por Vacaciones no gozadas:

2004 – 2005 : 1,000.00

2005 – 2006 : 1,000.00

2006 - 2007 : 1,000.00

2007 – 2008 : 1,075.00

Por Indemnización vacacional

2004 – 2005 : 1,000.00

2005 – 2006 : 1,000.00

2006 - 2007 : 1,000.00

2007 – 2008 : 1,075.00

Truncas (del 17.08.2007 al 30.06.2008)

10 meses, 14 días : 937.63

Total : 9,087.63

IV) BONIFICACION POR ESCOLARIDAD: S/. 1,200.00

Por los años:

2005 (D.S. 021-2005-EF) 300.00

2006 (D.S. 011-2006-EF) 300.00

2007 (D.S. 010-2007-EF) 300.00

2008 (D.S. 017-2008-EF) 300.00

Total : 1,200.00

MONTO TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES: S/. 22,798.08

V) FUNDAMENTOS DE HECHO

1. RELACION LABORAL.

Mi relación laboral con la demandada se inició el 17 de agosto del 2004, y a la fecha continúa vigente. Dicha relación ha sido desde el inicio, continua, ininterrumpida y se ha desarrollado bajo la facultad directriz de mis superiores.

No obstante, durante el periodo reclamado, del 17 de agosto del 2004 al 30 de junio del 2008, laboré para mi empleadora bajo contratos de locación de servicios, los cuales disfrazaban una verdadera relación laboral por la cual tengo el derecho a percibir todos los beneficios sociales que de acuerdo a ley me corresponden, pero que nunca me han sido cancelados.

Es así, mediante CONTRATO Nº SNP0218-2004 celebrado con fecha 17 de agosto del 2004, la demandada, RENIEC, me contrató para laborar en la Secretaría General, tal como expresamente se señala en la cláusula primera del contrato referido (ANEXO 1-B). Área en la que laboré hasta el 13 de mayo del 2005, pues en dicha fecha fui trasladado por decisión superior a la Oficina de Imagen institucional, conforme consta del Proveido No. 154-2005/GII que adjunta el Oficio No. 1579-2005/JEF/SGRH,

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