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Enviado por Ignacio Zeballos Guiñez • 17 de Octubre de 2017 • Informe • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 217 Visitas
Pregunta 1: Constitución política de la Republica de Chile
1a) En el articulo 19 enumerando 24 se hace referencia a la actividad minera en la constitución y la temática que hace referencia el capítulo III de la constitución es acerca de los derechos y deberes constitucionales.
1b)
Pregunta2: Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
2ª) El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo de:
-hacer libremente calicatas y otras labores de exploración minera
-iniciar el procedimiento judicial para constituir concesión de explotación, dentro de los límites y plazos de duración de la concesión de exploración.
-a hacer suyos los minerales concesible necesarios para las labores de exploración y investigación.
-a ser indemnizado, en caso de expropiación, por algún daño hecho
2b) El concesionario de explotación tiene derecho exclusivo de:
-explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y realizar todas las acciones que conduzcan a ese objetivo
-hacerse dueño de todas las sustancias minerales extraídas y concesibles a la fecha dentro de los límites de la concesión
-ser indemnizado, en caso de expropiación de la concesión, por el daño patrimonial que haya causado. A falta de acuerdo, el valor de dicho daño será fijado por el juez, previamente dictado por peritos. Los peritos establecen el valor comercial de las concesiones.
Pregunta3: Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
3ª) la concesión de exploración no podrá tener duración superior a 4 años y la de explotación tendrá duración indefinida
3b) por resolución judicial que declare terreno franco y por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el código de minería
Pregunta4: Código de Minería 1983
4ª) Para los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros; y para concesión de exploración, también horizontales, medirán mil metro como mínimo o múltiplos de mil metros. Para las superficies de la pertenencia no podrá comprender más de diez hectáreas; ni más de cinco mil hectáreas para la de concesión de exploración.
4b) El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas por el artículo 28, será una demasía y accederá por ministerio de la ley, al momento de constituir la pertenencia se da origen a la demasía, y se da preferencia a quien haya sido o se tenga por manifestada primero.
Pregunta5: Código de Minería 1983
5ª) el pedimento deberá señalar:
-Nombre, nacionalidad y domicilio del peticionario, y en su caso, también de la persona que haga pedimento en nombre de otra. De ser personas naturales se debe indicar además su profesión u oficio y estado civil.
-Las coordenadas geográficas o U.T.M. que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros
-Nombre de la concesión de exploración
-La superficie, expresada en hectáreas, que comprenda la cara superior de la concesión, no excediendo de cinco mil hectáreas.
En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.
5b) la manifestación deberá señalar:
-Nombre, nacionalidad y domicilio del manifestante, y en su caso, también de la persona que haga manifiesto en nombre de otra. De ser personas naturales se debe indicar además su profesión u oficio y estado civil.
-La ubicación del punto de interés para el manifestaste
-Numero de pertenencias que se solicita y el nombre de cada una de ellas
- La superficie, expresada en hectáreas, que comprenda la cara superior de cada pertenenci. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas, y
-En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una concesión de exploración.
Pregunta6: Código de Minería 1983
6ª) La operación mensura consistirá en la ubicación, en el terreno, de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con coordenadas UTM. Se realiza una vez confirmado el terreno del pedimento.
6b) Para el pedimento: En la solicitud se debe abarcar todo o parte del terreno pedido, además, indicar las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior, el punto medio señalado en el pedimento. Se debe acompañar además del comprobante de pago de la tasa de pedimento, pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, ejemplar del Boletín Oficial de Minería y un plano que señale lo anterior expuesto.
Para la manifestación: La solicitud debe abarcar todo o parte del terreno, indicar coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la pertenencia, indicar el punto de interés. Además del comprobante del pago de la tasa de manifestación, comprobante pago de la patente, copia autorizada de la inscripción de manifestación, ejemplar del boletín oficial de minería y plano que señale lo anterior expuesto
Pregunta 1: Constitución política de la Republica de Chile
1ª) Podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Republica fije, para cada caso, por decreto supremo
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