EXPRESICION Y APRESIACION ARTISTICAS
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LEY GENERAL DE EDUCACION
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 13/03/2003)
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
LEY General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de
observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción
VII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
Artículo 2
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición
de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.
Artículo 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar,
la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo 4
Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la
secundaria.
Artículo 5
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo 6
La educación que el Estado imparta será gratuita.
Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio
educativo.
Artículo 7
La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y
reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones
del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los
derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a
todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como
propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos
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