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El Instituto de Salud Pública de Chile


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  468 Visitas

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http://clubdeberán emitir su informe, otorgando la autorización o visto bueno, negándola o fijando un período de seguridad con el fin de que se efectúen los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, según corresponda, en la forma y condiciones que establezca la respectiva legislación especial. Durante este período, las mercancías no podrán ser comercializadas.

El informe a que se refiere el inciso precedente deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha en que el interesado comunique a los servicios respectivos el arribo de la mercancía al lugar de depósito.

Sin perjuicio de las demás sanciones que contempla la legislación vigente, la utilización de una ruta, de un lugar de depósito o de condiciones de transporte distintas a los señalados en el certificado a que se refieren los arts. 1° y 2° de esta ley, así como la infracción a las prohibiciones a que se refiere este artículo, serán sancionadas con una multa de diez a mil unidades tributarias mensuales.

La multa a que alude el inciso anterior será aplicada por el director del organismo fiscalizador que corresponda. Esta multa se aplicará y podrá reclamarse de ella en la forma y condiciones que para estos efectos señalen los estatutos de los respectivos servicios.

Artículo 4°.- El Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero podrán ejercer todas las facultades de control que les encomiendan las leyes dentro de los recintos de depósitos que se indiquen en el certificado emitido de acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley.

La emisión de estos certificados y las inspecciones que se efectúen en los recintos particulares no obstan a que el Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero practiquen, además, revisiones previas en las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará aunque se trate de productos no elaborados o no industrializados o que se importan por primera vez al país..

Asimismo prevalecerán, sólo en cuanto al procedimiento para el retiro de las mercancías de la potestad aduanera, las normas de los artículos 1° al 4° de esa ley sobre aquellas especiales en que la legislación establezca un procedimiento distinto.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 341, del Ministerio de Hacienda de 1977, que fijó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s. 1055 y 123, de 1975; 1611, de 1976, y 1698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos:

1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:

“Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas”.

2.- Derógase la letra b) del artículo 2°.

3.- Elimínase en el artículo 3°, la expresión “así como los Depósitos Francos” y sustitúyese la palabra “establecidos” por “establecidas” y el prononbre “éstos” por “éstas”.

4.- Reemplázase la expresión “y Depósitos Francos” por la palabra “Francas”, en los artículos 4°, 6°, 7°, 9° y 10 inciso segundo; 11, 13, 24 y 25, inciso primero y en los Títulos II, III y VI.

5.- Suprímese

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