El Positivismo
Enviado por vassyli • 17 de Mayo de 2014 • 709 Palabras (3 Páginas) • 176 Visitas
El positivismo
3.1. Concepto y acepción del positivismo.
El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Augusto Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
3.2. Tipología del positivismo.
Esta corriente tiene como características diferenciadoras la defensa de un monismo metodológico (teoría que afirma que hay un solo método aplicable en todas las ciencias). La explicación científica ha de tener la misma forma en cualquier ciencia si se aspira a ser ciencia, específicamente el método de estudio de las ciencias físico-naturales. A su vez, el objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como medio para otros fines (razón instrumental). La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente.
3.2.1. Formalismo jurídico.
La característica más obvia del formalismo jurídico es la supuesta separación del razonamiento jurídico (o "aplicación" de las normas a los hechos) de normativas o consideraciones de política.. La "ficción formalista" es que el proceso que producen las normas jurídicas que ha agotado normativo y consideraciones de política; en consecuencia, la ley puede ser visto como más o menos "cerrada" sistema normativo.. Así, la lógica formal tienden a funcionar bien con la lógica aristotélica de la definición de conjuntos cerrados de condiciones necesarias y suficientes, pero es deficiente cuando se aplica a las zonas donde la definición de "aire de familia" (Wittgenstein) es más adecuado. Por ejemplo, en el derecho privado, como los sistemas estrictos, ya que la ley de instrumentos negociables. El formalismo jurídico tanto no tiene que ser una manifestación de los compromisos positivista, pero se puede justificar en algunas zonas por motivos funcionales.
3.2.2. Positivismo ideológico.
El positivismo ideológico establece que los propios criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias tanto jurídicas como morales. La mera existencia del Derecho, sea cual sea su origen y naturaleza, implica la existencia de un mínimo de justicia y por tanto genera implicaciones morales. Dichas implicaciones
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