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Función Del método Comparado


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  774 Visitas

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Función del método comparado

Vamos a conocer las diferentes funciones del método comparado. Las funciones originarias son el perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho o armonización, pero estos objetivos no constituyen la preocupación exclusiva, ni se conciben con el mismo espíritu idealista.

También es función la de comprender los puntos de vistas ajenos y hacer comprender los nuestros (coexistencia pacífica).

Otra función es que ayuda a un mejor conocimiento del Derecho nacional (A juicios de muchos, este es su principal interés).

FUNCION Y METODOS DEL DERECHO COMPARADO

SUMARIO:

1. Desarrollo de los estudios de derechos comparados.

2. Diferencia conceptual entre comparación e interpretación jurídica.

3. Fundamento histórico del derecho comparado.

4. Afinidad d e premisas y de método entre comparación e interpretación jurídica.

5. Utilidad del derecho comparado. Funciones instrumental

.a) El derecho comparado como auxilio para la obra legislativa.

6. El derecho comparado como medio para terminar la eficacia extra estatal de normas jurídicas.

7 El derecho comparado como instrumento del proceso de unificación de derechos diversos.

8. El derecho comparado como instrumento para la aproximación y coordinación de derechos diversos.

9. Función practica del derecho comparado.

10. El derecho comparado como momento de la interpretación jurídica de normas legislativas y clausulas contractuales.

11. Funciones y objetivos de un instituto de derecho comparado.

1) Desarrollo de los estudios de derechos comparados

Hace nueve años, en un meditado informe al primer congreso italiano de derecho comparado, Tulio Ascarelli ponía de relieve el relativo desinterés de la doctrina italiana hacia los estudiantes de derecho comparado.

La inauguración del Instituto de Derecho Comparado Italio-Ibero-Americano, es prueba del creciente interés que se ha manifestado en estos últimos años en Italia, no menos que en otros países, por los estudios de derecho comparado, y de la exigencia de que ellos sean desarrollados mediante la colaboración de estudiosos de diversas naciones.

Este fecundo florecer de estudios que ha dado ya resultados notables e impone una reconsideración de la FUNCIÓN y del MÉTODO DEL DERECHO COMPARADO, sobre la base de la expedición adquirida.

2) Diferencia conceptual entre comparación e interpretación jurídica

Se ha solido contraponer, para aclarar el método y la función respectiva, el derecho comparado y la interpretación jurídica.

El derecho comparado, se dice y es esta una observación que se remota a lamberte, es una disciplina que pertenece a los estudios históricos del derecho por cuanto su función es la de parangonar sistemas jurídicos diversos, y como tal, se contrapone a la interpretación jurídica, que se encamina, como observa Ascarelli, “a la formulación de principios y soluciones coherentes con las establecida en el corpus iuris, en el sistema de que se trate”.

La diferencia, por consiguiente, lo es de ángulo visual y de función.

En efecto, el jurista que como magistrado, profesor o abogado procede a la interpretación jurídica de la norma de un particular sistema de derecho, tiene la función de examinar, valorar y aplicar las normas que son objeto de su consideración, dentro del marco del ordenamiento a que pertenecen: es decir, se trata de un examen, de una valoración y de una aplicación que se efectúa desde dentro y en lo interno de un particular sistema jurídico, con base en los principios lógico-jurídico y mas finos y avisados al re alizar tal función.

Contribuyen a la evolución constante de las normas del propio sistema, para adecuarlas a la cambiante realidad social de que cada sistema jurídico quiere ser la expresión y la regla.

El derecho comparado, por el contrario, en cuanto tiende a contraponer diversos sistemas jurídicos para destacar sus afinidades y diferencias, se coloca fuera d en cada uno de ellos; por esto, la indagación comparatistica es indagación meta jurídica y, en sentido amplio, histórica.

3) Fundamento histórico del derecho comparado.

La exactitud de tal distinción no puede, realmente, ser puesta en duda. Es cierto, por lo demás, que la indagación histórica y el conocimiento de la relatividad histórica de lo fenómenos jurídicos constituyen la premisa indispensable de los estudios de derecho comparado. La contraposición entre sistemas jurídicos, y entre las instituciones y normas particulares de ellos, llega a conclusiones validas y útiles solo si se funda en el conocimiento y compresión del clima histórico y social en el que cada uno de ellos se ha desarrollado, y de aquel en el trust, han surgido y prosperado en determinado sistema jurídico y no en otros; como en algunos sistemas jurídicos, instituciones como el fideicomiso, encuentran todavía amplia aplicación y realizan una función útil,

mientras en otros son casi completamente estériles o han desaparecido; como entre instituciones originariamente análogas, cual la estructura feudal de la propiedad inmobiliaria, se ha verificado una creciente diferenciación en los sucesivos desarrollados de ella en sistemas jurídicos diferentes mientras que instituciones, en ordenamiento diversos, exigencias económicas y jurídicas semejante.

Sin el conocimiento del sustrato histórico y social de las instituciones, el extranjero que estudie las normas del derecho italiano puede ser llevado a atribuir importancia todavía a las tarjas o muescas (contraseñas) como medio de prueba (art.2713 c.c ), y tarde en darse cuenta de la gradual desaparición de la institución de la dote. Igualmente, por otro lado, el estudioso del derecho estadounidense, a través de la única lectura de los textos legales, no percibirá que el centro del poder, en las grandes sociedades por acciones americanas, se ha trasladado ya de los accionistas a los dirigentes de empresa. Y aun mas, el estudioso de derecho comparado debe darse cuenta de que impostación practica o dogmatica de los problemas jurídicos varia notablemente de un sistema a otro.

El jurista del Common law ve el problema legal del termino de derecho procesal, el jurista del Europa continental o del América latina , en termino de derecho sustancial . el Common law gravita todavía en grandes parte en

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