Gestión De Riesgos
Enviado por Jhonny_ur • 8 de Febrero de 2012 • 2.987 Palabras (12 Páginas) • 845 Visitas
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La magnitud de la crisis financiera ha puesto al descubierto una serie de riesgos inaceptables inherentes a la actual regulación de las entidades financieras. Según las estimaciones del FMI, las pérdidas registradas por los bancos europeos a raíz de la crisis, entre 2007 y 2010, rondan el billón de euros o el 8 % del PIB de la UE.
Con el propósito de restaurar la estabilidad del sector bancario y garantizar la afluencia de crédito a la economía real, tanto la UE como sus Estados miembros adoptaron medidas sin precedentes y muy diversas, cuyo coste ha sido soportado, en última instancia, por el contribuyente. En este contexto, en octubre de 2010, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») había aprobado ayudas estatales a las entidades financieras por valor de 4,6 billones de euros, de los cuales más de dos billones fueron efectivamente utilizados en 2008 y 2009.
El apoyo presupuestario otorgado a los bancos debe ir unido a una sólida reforma que subsane las carencias reglamentarias observadas durante la crisis. Con tal fin, la Comisión propuso ya ciertas modificaciones de la legislación bancaria en octubre de 2008 (DRC II) y en julio de 2009 (DRC III). El paquete legislativo al que acompaña el presente informe contiene normas sobre el capital y la liquidez de los bancos elaboradas y acordadas a nivel internacional y conocidas como ¬«Basilea III». Los servicios de la Comisión han participado activamente en ese proceso en nombre de los Estados miembros de la UE. El citado paquete incluye también una propuesta de armonización de otras disposiciones de la DRC, con el objetivo de profundizar en el mercado interior y potenciar la eficacia de la supervisión. El presente informe se refiere solo a la evaluación del impacto de las medidas que más abajo se describen.
2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS
Durante todo el desarrollo del proyecto, los servicios de la Comisión han participado en los trabajos de los foros internacionales, en especial el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), encargado de desarrollar nuevas medidas en el ámbito de la liquidez y la gestión del riesgo de crédito de contraparte, la definición del capital reglamentario y la prociclicidad. El Comité Bancario Europeo y el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE) han participado también extensamente y han sido consultados a lo largo del proyecto.
De cara a respaldar el análisis de impacto del paquete legislativo en el sector bancario de la UE, el CSBE llevó a cabo un estudio de impacto cuantitativo. En el estudio, participaron 246 bancos de 21 países miembros del CSBE, que incluían 50 bancos del grupo 1 y 196 del grupo 2, representando en conjunto en torno al 70 % del sector bancario consolidado de la UE en términos de capital. El CSBE asesoró también técnicamente a la Comisión sobre la armonización de las opciones y facultades discrecionales nacionales.
Los servicios de la Comisión organizaron una audiencia pública en abril de 2010 y cuatro consultas públicas en el periodo 2009-2011 sobre las medidas recogidas en el paquete legislativo . Las respuestas a las consultas constituyen una importante fuente de cara a obtener información y las opiniones de los interesados sobre los efectos y la eficacia de las medidas potenciales. Asimismo, los servicios de la Comisión efectuaron por separado extensas consultas entre los interesados del sector, incluido el grupo de expertos en temas bancarios y varias asociaciones profesionales y entidades del sector bancario de la UE.
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
3.1. Gestión del riesgo de liquidez
La crisis financiera internacional ha puesto al descubierto una serie de deficiencias en la actual gestión del riesgo de liquidez de las entidades, que afectan, entre otras cosas, a las pruebas de resistencia y los desfases en los vencimientos de los pasivos. Más en concreto, demostró que las actuales prácticas de gestión del riesgo de liquidez no eran adecuadas para aprehender plenamente los riesgos ligados a la titulización de tipo «originar para distribuir», al uso de instrumentos financieros complejos y al recurso a la financiación mayorista con instrumentos de vencimiento a corto plazo. Las hipótesis sobre la liquidez del mercado de los activos y la interacción entre la liquidez del mercado y la liquidez de la financiación resultaron ser erróneas, al tiempo que ciertos aspectos de la conducta de las entidades financieras desempeñaron también un función esencial en el desarrollo de la crisis. Estos factores contribuyeron al hundimiento de varias entidades financieras y debilitaron considerablemente la salud financiera de muchas otras, poniendo en peligro la estabilidad financiera y haciendo necesario el aporte de liquidez del sector público y del banco central en niveles sin precedentes. Entre septiembre y diciembre de 2008, los préstamos del BCE a las entidades de crédito de la zona del euro aumentaron aproximadamente un 70 %, situándose en más de 800 000 millones de euros.
Si bien algunos Estados miembros imponen actualmente normas cuantitativas de algún tipo para regular la liquidez, no existe a escala de la UE ningún régimen armonizado y suficientemente explícito con respecto a los niveles adecuados de liquidez a corto y largo plazo. La diversidad de las normas nacionales vigentes dificulta la comunicación entre autoridades supervisoras e impone a las entidades que operan en varios Estados costes adicionales de información.
3.2. Definición de capital
El sistema bancario de la UE abordó la crisis con capital cuantitativa y cualitativamente insuficiente. Más concretamente, determinados instrumentos de capital y, en particular, los instrumentos de capital híbridos no dieron los resultados que los mercados y los reguladores esperaban en cuanto a su capacidad de absorción de pérdidas , permanencia y flexibilidad en los pagos en condiciones normales de funcionamiento. De hecho, que los instrumentos híbridos reunieran esos tres requisitos en la UE se hizo obligatorio por la política de la Comisión de «reparto de cargas», al evaluar las medidas nacionales de recapitalización de los bancos.
Asimismo, la lista de ajustes del capital reglamentario demostró ser incompleta, pues una serie de partidas del balance, como los intereses minoritarios y los activos por impuestos diferidos, cuyo potencial de absorción de pérdidas es menos seguro en condiciones normales de funcionamiento en períodos de tensión, han sido eliminados de manera efectiva por los participantes en el mercado de los ratios de capital comunicados por las entidades. Las diferencias existentes en la aplicación de los ajustes reglamentarios en los distintos Estados miembros dificultaron aún más la comparabilidad y fiabilidad del cálculo del capital
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