INCENTIVOS FISCALES
Enviado por lolega27 • 13 de Febrero de 2014 • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 482 Visitas
1. Investiga en qué consiste el Estímulo Fiscal para la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
¿Qué organismo público es el encargado de evaluar y asignar dicho estímulo?
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACYT.
¿Cuáles son las modalidades en que se divide?
Las solicitudes de esta Convocatoria podrán ser presentadas bajo 3 (tres) modalidades
para proyectos de IDTI:
Modalidad INNOVAPYME:
Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos cuyo proponente sean empresas MIPYMES.
En esta modalidad las empresas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculada con IES, CI o ambos.
Modalidad INNOVATEC:
Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos cuyo proponente sea empresas Grandes.
En esta modalidad las empresas podrán presentar propuestas de manera individual o vinculada con IES, CI o ambos.
Modalidad PROINNOVA:
Modalidad dedicada exclusivamente a propuestas y proyectos que se presenten en vinculación con al menos dos IES, o dos CI o uno de cada uno.
Los estímulos económicos otorgados a través de estas modalidades estarán directamente ligados a la ejecución de los proyectos de IDTI que resulten aprobados y dictaminados favorablemente por las instancias colegiadas facultadas para ello.
¿Cuáles son las formas en las que se puede participar?
Los proponentes deberán cumplimentar la información requerida en el Sistema Electrónico del CONACYT, especificando la información que tenga carácter de confidencial.
Como primer paso es necesario que el Responsable Técnico cuente con una clave de usuario y contraseña. De
no contar con ellos se podrán generar en la página electrónica del CONACYT.
Se considerará como una propuesta toda solicitud debidamente formulada y enviada dentro de la vigencia de la Convocatoria, completa tanto en requisición del formato electrónico, como en información anexa de soporte, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Términos de Referencia. Sin excepción alguna, sólo se aceptará y se dará trámite a solicitudes enviadas en tiempo y forma e ingresadas por el medio indicado. En ningún caso son admisibles solicitudes presentadas por otro medio, incompletas o extemporáneas. Las propuestas deberán indicar un responsable técnico, un responsable administrativo y un representante legal.
El primero será responsable de la ejecución de la propuesta, del cumplimiento de sus objetivos y metas, de la generación de los productos entregables y de la elaboración del informe final con los resultados e impactos alcanzados. El segundo tendrá la responsabilidad del control contable y administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados por el CONACYT. Por último, el representante legal es la persona física con las facultades para contraer los compromisos a nombre de la empresa y firmar los convenios e instrumentos de garantía necesarios.
¿Quiénes integran en Comité Interinstitucional para su aplicación?
El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:
a) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACYT.
b) La Secretaría de Economía, en adelante la SE.
c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.
d) La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.
¿Cuáles son los requisitos que deben cubrir los contribuyentes interesados en recibirlo?
Del procedimiento para la aplicación del estímulo
10. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán enviar debidamente documentado a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, a la Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud impresa o por Internet así como la documentación soporte requerida para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por la propia Secretaría Técnica con el fin de evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Podrán, además, presentar su cartera de proyectos a ejecutar y los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio fiscal que corresponda, con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.
Para que el Comité acuerde esta reserva, atenderá a lo dispuesto por el numeral 18 de las presentes Reglas. La reserva acordada no predictaminará la viabilidad de los proyectos.
La solicitud, podrá contener la información relativa a uno o varios proyectos.
El formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet: http://www.conacyt.mx y http://www.economia.gob.mx
La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.
11. Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente o su representante legal deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos ejercicios. Aquellas empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico y cuenten
...