Incidente De Ejcucion
Enviado por Memo23456 • 13 de Mayo de 2014 • 1.253 Palabras (6 Páginas) • 537 Visitas
EXP. NUM. 55/2012-III
MIRIAM CARBAJAL IBARRA
VS
CIPRIANO HILARIO SERRANO
INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LOS BRAVO
P R E S E N T E.
LIC. DANIEL ALTAMIRANO ZUÑIGA, en mi calidad de Abogado Patrono de la actora MIRIAM CARBAJAL IBARRA, con personalidad debidamente acredita en autos del expediente citado al rubro, estableciendo como nuevo domicilio procesal el Despacho Jurídico marcado con el número 15, interior 3 de la Avenida Juárez de esta ciudad y autorizando para los efectos al C. VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MEJIA, ante usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 416 fracción III y 417 fracción III del código procesal civil del Estado de Guerrero, vengo a demandar en la vía incidental la ejecución de sentencia al C. CIPRIANO HILARIO SERRANO, quien puede ser notificado personalmente en su domicilio procesal señalado en autos del expediente citado al rubro, a quien le reclamo las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $135,644.48, por concepto de pensión alimenticia no pagada y las que se sigan venciendo a razón de la tramitación del presente juicio hasta que se haga pago total de lo que adeude, a favor de los menores ALEJANDRA, VALERIA Y EMILIANO de apellidos HILARIO CARBAJAL. Ordenado en el convenio celebrado en audiencia por las partes el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE A LAS DIEZ HORAS, dictado e autos del expediente citado al rubro.
B) El aseguramiento de las pensiones alimenticias no cubiertas y las que se sigan generando dentro del procedimiento de ejecución, esto mediante embargo bienes de propiedad a nombre del deudor; esto de conformidad con el artículo 404 del Código Civil del Estado de Guerrero y con el artículo 419 fracción I, II, del código Procesal Civil del Estado de Guerrero, por tratarse de cantidad liquida adeudada.
H E C H O S
1) Mediante demanda interpuesta en la vía especial por la actora MIRIAM CARBAJAL IBARRA en contra del demandado C. CIPRIANO HILARIO SERRANO, se le reclamó a éste una pensión alimenticia suficiente para cubrir las necesidades de sus menores hijos ALEJANDRA VALERIA Y EMILIANO de apellidos HILARIO CARBAJAL.
2) Después de agotadas las previas etapas procesales, se celebró audiencia de pruebas y alegatos con fecha de DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, en la cual mediante un convenio, las partes acordaron ciertos puntos, entre ellos, establecieron una pensión alimenticia por un monto relativo a 136 salarios mínimos vigentes en la región, a cargo de C. CPRIANO HILARIO SERRANO y a favor de los menores ALEJANDRA, VALERIA Y EMILIANO de apellidos HILARIO CARBAJAL.
3) Convenio que por acuerdo del juzgado de fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, fue ordenado a la categoría de Cosa Juzgada; teniéndose dicho convenio como si se tratara de sentencia, tal como aparece en el acuerdo antes señalado dictado dentro de la audiencia de pruebas y alegatos.
4) Hasta la fecha de la presente
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