Los Incidentes
Enviado por dignarm • 29 de Marzo de 2013 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 507 Visitas
Introducción
Con la realización de este trabajo tengo como objetivo exponer acerca de los incidentes en el proceso penal, tanto en la etapa Preparatoria, en la Intermedia como en la etapa del Juicio.
Primeramente, se entiende por incidente, las medidas de procedimiento que la ley pone al alcance de las partes y que el tribunal, en la mayoría de los casos, está en la obligación de acoger en todo proceso para la buena sustanciación de la causa.
Los incidentes son aquellas cuestiones que debe decidir el tribunal, distintas al asunto principal que constituye el objeto del juicio, pero que están relacionadas con el, y que deben ventilarse y decidirse por sentencia distinta a la del fondo.
Los incidentes en términos generales pueden referirse a medidas de instrucción, a las excepciones del procedimiento y a los medios de inadmisión.
La etapa preparatoria tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y el ejercicio de la defensa del imputado.
INCIDENTES ETAPA PREPARATORIA.
Todas las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, tramitarán como incidentes.
Los incidentes y peticiones se resolverán en audiencias orales y públicas, realizadas bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentración de la prueba. Se resolverá de inmediato. El Ministerio Público garantizará la presencia de sus miembros en las audiencias mediante reglas flexibles de distribución de trabajo, en base al principio de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa pública.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD.
Cuando el fiscal de oficio o a petición de parte, estime que conforme lo establecido en el art. 35, procede la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá citar a las partes a una audiencia en la que les garantizará el derecho a intervenir manifestando sus opiniones.
Si finalizada la audiencia, considera que corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad, declarará que prescinde de la persecución penal pública.
En caso de ausencia de la víctima en la audiencia, el fiscal la notificará fehacientemente acerca de la resolución, siempre que la víctima haya solicitado ser informada.
El imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de audiencia cuando por nuevas circunstancias resulte notorio que pueda ser procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad.
La defensa técnica le solicita al ministerio público la aplicación de un criterio de oportunidad a favor de su representado, en vista de que el hecho por el cual ha sido sometido a la acción publica el imputado, no afecta de manera significativa el interés publico. Además de que la sanción posible a imponer es inferior a dos años de prisión y se ajusta a las estipulaciones establecidas en el art. 34 C.C.P.
Hacemos deposito de la documentación que demuestra que nuestro representado nunca había sometido a la justicia por ningún hecho y por tanto consideramos el mismo es meritorio de oportunidad.
Oportunidad
Una vez firme, el sobreseimiento cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte e impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho. Aun cuando no esté firme cesará toda medida de coerción.
Se puede presentar
CONCILIACION.
Si el fiscal o el querellante consideran que procede la extinción de la acción penal por reparación del daño, solicitarán al juez que disponga una audiencia de conciliación. Éste convocará a las partes dentro de los diez (10) días a una audiencia oral y pública.
Oportunidad para plantearse
El artículo 37 del CPP, establece que procede la conciliación para hechos punibles:
1. Las contravenciones son las infracciones a las leyes castigadas con penas de simple policía. Las penas de simple policía son aquellas que consisten en mul¬tas o en arrestos en establecimientos no estrictamente penitenciarios.
2. Infracciones de Acción Privada
3. Acción Penal Pública a Instancia Privada (Artículo 31 del CPP)
SUSPENSION A PRUEBA.
Cuando se solicite la suspensión del proceso a prueba, el juez convocará una audiencia oral y pública, con intervención de todas las partes y la víctima, en la que deberá resolver en forma inmediata.
Si en la audiencia las partes y la víctima manifiestan acuerdo, el Juez deberá controlar el cumplimiento de los requisitos formales que hacen procedente la suspensión, y en su caso, homologará la solicitud presentada.
Sin en la audiencia el Ministerio Público, la parte querellante o la víctima manifestaran objeciones sobre la procedencia de la suspensión, o cualquiera de ellas cuestionara los términos de la reparación o las reglas de conducta, el juez oirá a todas las partes y deberá resolver.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Orígenes y antecedentes históricos.
Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser A raíz de este dogma imperativo nacido de la Revolución Francesa, que actualmente continua teniendo plena vigencia y operatividad, algunos autores han sostenido por una parte, que a favor del imputado existe una presunción de inocencia que lo ampara durante la sustanciación del proceso; otros en cambio consideran que
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