Informe De Clase
Enviado por alexandraq1 • 8 de Junio de 2012 • 806 Palabras (4 Páginas) • 826 Visitas
Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Aldea universitaria teniente coronel
Valencia, Estado Carabobo
“MISION SUCRE”
RESUMEN DE CLASE.
RESOLUCION JUDICIAL DE CONFLICTO
PROFESOR: RAFAEL GIMENEZ PARTICIPANTE: TABATA OROPEZA
VALENCIA, 2012
El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales .5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado hayadado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días parala contestación, sin necesidad de nueva citación. De la Perención de la Instancia Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes dela citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.3. Cuando dentro del término de seis meses
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