LA PROMOCION DE LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
Enviado por Asdfgh4569 • 28 de Agosto de 2014 • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 369 Visitas
Articulo 3:
VIII. LA PROMOCION DE LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD;
Artículo 27:
PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD, SE CONSIDERAN SERVICIOS BASICOS DE SALUD LOS REFERENTES A:
I. LA EDUCACION PARA LA SALUD, LA PROMOCION DEL SANEAMIENTO BASICO Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DEL AMBIENTE;
II. LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE ATENCION PRIORITARIA, DE LAS NO TRANSMISIBLES MAS FRECUENTES Y DE LOS ACCIDENTES;
III. LA ATENCION MEDICA, QUE COMPRENDE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CURATIVAS Y DE REHABILITACION, INCLUYENDO LA ATENCION DE URGENCIAS;
IV. LA ATENCION MATERNO-INFANTIL;
V. LA PLANIFICACION FAMILIAR;
VI. LA SALUD MENTAL;
VII. LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES BUCODENTALES;
VIII. LA DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS ESENCIALES PARA LA SALUD;
IX. LA PROMOCION DEL MEJORAMIENTO DE LA NUTRICION, Y
X. LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS GRUPOS MAS VULNERABLES.
Artículo 72:
La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.
Artículo 73:
Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente
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