Marco Legal Que Regula Los Recursos Humanos Para La Salud
Enviado por heberto1973 • 5 de Octubre de 2012 • 6.349 Palabras (26 Páginas) • 1.625 Visitas
UNIDAD 3: MARCO LEGAL BASICO DEL SECTOR SALUD
http://www.salud.gob.mx/unidades/dges/documentos.php?type=page&id=2
Marco legal que regula los recursos humanos para la salud
Los recursos humanos para la salud, son profusamente regulados por diversas normativas, según se corresponden a las distintas dimensiones que les conciernen.
La regulación de su formación, es conducida principalmente por la normatividad educativa y por algunas disposiciones sanitarias que coadyuvan a regular, los procesos formativos de las distintas disciplinas de la salud, tanto en el pregrado como en el posgrado y en los distintos niveles: profesionales, técnicos y auxiliares, así como la apertura y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la formación de los recursos humanos para la salud, como es el caso de la participación de la autoridad sanitaria en el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
La capacitación y actualización dentro de la legislación mexicana se encuentra como derecho social para los trabajadores, en su generalidad es normada desde la Constitución Política de la Nación y después abordada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Burocrática del país, ajustándose en el caso de la salud a una serie de facultades normativas de la autoridad sanitaria.
En cuanto a la autorización y vigilancia del ejercicio profesional de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud, se encuentran amparados y regulados por normatividad de distinta índole, educativa, laboral y también de salud, en protección de los usuarios de los servicios de salud y de la delimitación de su responsabilidad. Entre los referentes utilizados para la vigilancia de su ejercicio profesional recientemente se ha incorporado, desde la visión de la autoridad educativa, la certificación profesional.
El mercado laboral de los recursos humanos para la salud, no obstante que su configuración depende de las leyes de la economía, cuenta con diversos referentes jurídicos que coadyuvan a la comprensión de sus circunstancias, aquí se exponen algunas reflexiones en torno a estos aspectos normativos.
FORMACIÓN
La formación de los profesionales de la salud se constituye, para efectos jurídicos, cuando los planes y programas de estudio que serán impartidos en las distintas disciplinas del área cumplen con la legalidad que los integra al Sistema Educativo Nacional. En consecuencia, consideramos dentro de la formación, los procedimientos establecidos por la Constitución Política así como la legislación educativa para dar validez en el Sistema Educativo Nacional a los programas educativos, ahondando en lo específico en los relacionados con la atención a la salud.
INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD
Conforme las disposiciones Constitucionales y legales en materia educativa, desde el punto de vista de la institución garante, hay tres formas para que un plan y programa de estudio pueda ser reconocido en el Sistema Educativo Nacional, y por tanto, sustentar de manera legal el ejercicio de la función educativa:
• Que éste corresponda a las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía o esté formalmente incorporado a alguna de ellas,
• Que sea impartido por instituciones educativas del Estado o sus organismos descentralizados facultados para ello, o
• Que, siendo impartido por particulares, cuente con reconocimiento de validez oficial expedido por autoridad educativa federal o estatal, según su ámbito de competencia.
Por su autonomía, las universidades que cuentan con esta aptitud tienen la potestad de impartir educación y determinar sus planes y programas de estudio, según se determina en el artículo 3, fracción VI de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Debido a que el Estado tiene la obligación de impartir educación en términos del mismo artículo 3º, fracción V de la Constitución, incluyendo el tipo superior, la Ley General de Educación en su artículo 18 resuelve cómo se deberá regular la educación que el Ejecutivo Federal, a través de cualquiera de sus Dependencias imparta, para efecto de su misma validez.
De acuerdo con nuestra última clasificación, conforme la Ley General de Educación en sus artículos 11, 14, fracciones IV y demás aplicables, la autoridad educativa debe dictar las bases generales para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a cualquier estudio de tipo superior o medio superior que los particulares solicitaran impartir.
Dado que esta facultad es materia concurrente entre la Federación y los estados de la República, en sus correspondientes ámbitos de competencia, la autoridad educativa Federal por su parte ha expedido un Acuerdo Secretarial 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en el se señalan los requisitos generales que un particular debe observar para poder participar en la función educativa. Derivado de ésta disposición, la Secretaría de Educación Pública también ha expedido el Acuerdo Secretarial 279 cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la educación superior así como el Acuerdo Secretarial 330 correspondiente al tipo medio superior, en cuyas disposiciones ambos consideran la opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, al desarrollar su procedimiento. Tal acción ha sido replicada por diversos gobiernos estatales, al ejercer sus atribuciones en materia educativa, algunos de los cuales lo tienen formalizado en su normatividad sobre trámites educativos.
FORMACIÓN DE PRE Y POSGRADO
En materia de formación de pre y posgrado de profesionales, técnicos y auxiliares, desde el punto de vista de su operación y desarrollo, tenemos que las autoridades educativas, conforme el artículo 58 de la Ley General de Educación tienen facultades para supervisar y dar seguimiento, en términos de su competencia, a la educación impartida por particulares, que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios.
En cuanto al desarrollo de las actividades correspondientes a las instituciones educativas dotadas de autonomía conforme el artículo 3º, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las disposiciones constitucionales, sea por los regímenes Federal o Estatal, tenemos que estas instituciones se gobiernan a si mismas, sujetas únicamente a lo dictado por los instrumentos jurídicos que las crean, por lo que están exentas
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