Las Locuciones Preposicionales Desde Una Perspectiva Normativa
Enviado por emiliaxi • 22 de Febrero de 2013 • 15.620 Palabras (63 Páginas) • 526 Visitas
Las locuciones preposicionales desde una
perspectiva normativa
ANA CLARA POLAKOF OLIVERA
Instituto de Lingüística - Universidad de la República (Uruguay)
anaclarapo@gmail.com
RESUMEN: Este trabajo se centra en el estudio de las locuciones preposicionales desde una perspectiva
normativa. Se comparan dos variedades del español: la española y la rioplatense. Se hace en primer lugar
una descripción y una caracterización teórico-normativa de estas construcciones para luego introducirse
en el análisis normativo. Se estudia un grupo de locuciones preposicionales, del tipo <<preposición +
nombre + preposición>>, que presenta variación en la segunda preposición en ambas o en alguna de las
variedades. Luego de definir este grupo a partir de distintas obras de consulta normativa, se confronta con
datos reales tomados de los corpus de la Real Academia Española (CORDE y CREA). El resultado del
cotejo muestra que hay ciertas contradicciones entre lo propuesto por las obras de referencia normativa y
los usos de estas locuciones, lo que se describe e intenta explicar en las conclusiones.
Palabras claves: preposición, locuciones preposicionales, gramática normativa, variedades del español,
variación, gramaticalización, lexicalización.
ABSTRACT: This paper is focused on the study of prepositional idioms (locutions) from a normative
perspective. Two varieties of Spanish, Castilian Spanish and Spanish from the Río de la Plata region are
compared. First, a theoretical-normative description and characterization is introduced which is followed
by the normative analysis. A group of prepositional idioms of the type <<preposition + name +
preposition>> which present variation in the second preposition of one or both varieties are analyzed.
After defining this group based on different normative works, these definitions are compared with real
data taken from Real Academia Española corpora (CORDE and CREA). I have found certain
contradictions between what is proposed by the normative works and actual usage, which will be further
described in my conclusion.
Key words: preposition, prepositional idioms, normative grammar, varieties of Spanish, variation,
gramaticalization, lexicalization.
0. INTRODUCCIÓN
Las locuciones preposicionales no han ocupado un lugar central en los estudios normativos.
Estas construcciones de carácter más o menos fijado presentan, en algunos casos (ver §1.1.),
variación en su estructura. Cuando su estructura varía, la norma de prestigio puede ser vulnerada.
Pueden, por lo tanto, ser estudiadas desde una perspectiva normativa para atender tales variaciones.
Estas locuciones pueden clasificarse, al menos, en dos tipos: aquellas construidas con un
nombre y una preposición <<n + p>>, y aquellas constituidas por una preposición, un nombre y una
preposición <<p + n + p>>. En este trabajo nos centramos, como puede verse en §1.1, en aquellas
locuciones que pertenecen al segundo tipo y presentan variación en la segunda preposición. Nos
proponemos, entonces, descubrir cuál de las variantes es la más aceptada por la normativa.
Hemos establecido el estudio normativo de dos variedades del español: la de España y la del
Río de la Plata. Hemos seleccionado estas dos variedades pues no se puede considerar solo España
Recibido:30 09 2010 — Aceptado: 30 10 2011
POLAKOF OLIVERA, ANA CLARA (2011), “Las locuciones preposicionales desde una perspectiva normativa”, en
Diálogo de la Lengua, III, 1-27.
ISSN: 1989-1334
como la establecedora de la norma, pues es bien sabido que el español es de norma pluricéntrica.
No hemos comparado España con América debido a que la noción de español de América
contraviene los caracteres pluricéntricos del español: no se habla igual ni se poseen las mismas
normas en el español del Río de la Plata que en el español de México, por ejemplo.
El trabajo está constituido, además de esta introducción, por un primer apartado en el que se
definen las locuciones preposicionales tanto desde una perspectiva normativa como desde una
teórica, y se presenta el grupo de locuciones con el que trabajamos. En el segundo apartado se
trabaja con las mismas locuciones que en el apartado primero pero teniendo en cuenta el uso, que se
estudia diferenciando el uso español del rioplatense. Las conclusiones se recogen en el tercer
apartado, mientras que el último presenta las referencias bibliográficas.
1. LOCUCIONES PREPOSICIONALES DESDE LA PERSPECTIVA NORMATIVA
La tradición gramatical española (cf. Pavón Lucero, 2003: 37) no se ha centrado en las
preposiciones ni en las locuciones preposicionales. Las preposiciones eran descriptas como
partículas o como elementos que servían para establecer relaciones diversas o siempre semejantes
(Bello, 1948: 18), se les dedicaba poco espacio y se les prestaba poca atención: el Esbozo (Real
Academia Española [RAE], 1973), por ejemplo, trata las preposiciones en un capítulo de tan solo
10 páginas (el capítulo 3.111).
La Gramática de Alarcos (1994) no tenía un carácter exclusivamente normativo, pero fue
durante largo tiempo referente como establecedor de la norma (debido a que la última obra académica
había sido el Esbozo, publicado en la década de los 70). En esta gramática, Alarcos se extiende algo
más en las preposiciones e incluye un apartado sobre las locuciones prepositivas que permite, al
menos, reconocer un poco mejor dichas locuciones como posibles preposiciones. La Gramática
Descriptiva de la Lengua Española (GDLE) (1999), dirigida por Bosque y Demonte, le da a las
preposiciones un lugar más preponderante en su obra. Esta gramática tiene un carácter especializado y
descriptivo, y dudamos, debido a ese carácter, que haya ocupado el lugar en la sociedad que ocupó la
de Alarcos. Hubo que esperar hasta el 2009 para que la RAE publicara su Nueva Gramática de la
lengua española (NGLE) en la que se trabaja, quizá siguiendo la tradición descriptiva establecida por
la GDLE, de forma más profunda las tan polémicas y poco tratadas preposiciones. Esto la hace una
obra de consulta obligada para estudios normativos, aunque la propia gramática especifica que
prevalece la descripción sobre la normatividad.
Si bien las gramáticas tradicionales no se ocuparon exclusivamente
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