Ley 1176 de 2007
Enviado por Jenniiffer Rodriiguez • 15 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 329 Visitas
LEY 1176 DE 2007
T I T U L O I
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Artículo 1: El artículo 3 de la ley 715 de 2001:
“Artículo 3: Participación de los sectores serán conformados por la educación, salud, aguas potables y propósitos general”.
Artículo 2: El artículo 4 de la ley 715 de 2001:
“Artículo 4: Distribución sectorial de los recursos: Las participaciones de los sectores tendrán cada una un porcentaje la cual está escrita en los recursos que se refieren en el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 715 de 2001”.
Artículo 3: Competencias de los departamentos: La prestación de los servicios públicos del agua potable y saneamiento corresponden que corresponden a los departamentos sin perjuicio del establecido en otras normas legales.
Artículo 4: Certificación de los distritos y municipios: Los municipios y distritos en el tiempo de la expedición de la presente ley seguirán siendo los que administren lo recursos del sistema general de los servicios del agua potable y saneamiento básico; Los distritos y municipios que presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, deben cumplir con los requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 5: Efectos de la descertificación de los distritos y municipios: Los distritos y municipios que sean descertificados no podrán administrar los recursos de la participación del sistema general, los recursos serán administrados por el respectivo departamento. La administración de los recursos debe prestar los servicios que serán reanudados por el Distrito o Municipio.
T I T U L O II
DISTRIBUCION Y DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACION PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Artículo 6: Distribución territorial de los recursos: La participación para el agua potable y saneamiento básico, se distribuirá el 85% para los distritos y municipios y el 15% es para los distritos y municipios.
Artículo 7: Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios: Los distritos y municipios deberán ser calculados con el número de personas que tienen el servicio de acueducto y alcantarillado, deberá tener en cuenta la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas, el sisben y el balance de las entidades.
Artículo 8: Criterios de distribución de los recursos para los departamentos: La distribución de los recursos de agua y saneamiento de los departamentos se tendrán en cuenta para la participación de los distritos y municipios que está establecido en el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 9: Régimen de transición: Desde el año 2011 se deberá distribuir el agua potable y saneamiento entre los distritos y municipios.
Artículo 10: Destinación de los recursos para los departamentos: A los departamentos se le asignara los servicios de agua potable y saneamiento básico. Estos recursos serán complementarios a los demás recursos que aporte el departamento, algunos recursos serán para las necesidades más urgentes de la población en material de prestación para los servicios.
Artículo 11: Los recursos del sistema general para el agua potable y el saneamiento se deberá asignaran a los distritos y municipios y financiaran la prestación de los servicios públicos a los subsidiados para el pago del servicio de la deuda.
Artículo 12: Constitución de patrimonios autónomos: Todos los departamentos, municipios y distritos podrán construir patrimonios autónomos para poder garantizar proyectos de inversión.
Artículo 13: Reglamento por el decreto nacional 3320 de 2008: Los servicios de agua potable y saneamiento serán transferidos a los departamentos, distritos y municipios. El giro se efectuarse en los diez primeros días del mes siguiente para pagarle al prestamista de los servicios.
T I T U L O III
ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA
Artículo 14: Destinación y distribución: Tenemos que tener en cuenta las prioridades de cada entidad territorial para que fije los planes del desarrollo y la distribución de los recursos entre municipios, distritos y áreas no municipales de los departamentos paraqué defina las actividades financiables.
Artículo 15: Transitorio: Por el crecimiento de las liquidaciones de mayor valor la economía superior al 4% corresponde a los años 2006 y 2007, se destinaran a la educación y a la atención de infancia.
T I T U L O IV
ASIGNACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Asignación especial para alimentación escolar
Artículo 16: La alimentación escolar se costeara con recursos de diferentes fuentes: Las entidades territoriales aplicaran la complementación alimenticia que estableció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Artículo 17: Criterios de distribución: Los recursos de alimentación escolar deberán ser distribuidos entre los distritos y municipios así el 95% será para la entidad territorial y será certificada por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N.) y el 5% será el incentivo a cada entidad territorial para que reduzca la deserción escolar para el efecto del (M.E.N.).
Artículo 18: Destinación de los recursos: El sistema general de participaciones para la alimentación escolar serán destinados a financiar para que serán administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por algunas actividades como la compra de alimentación, trasporte de alimentos y Aseo.
Artículo 19: Focalización de la prestación del servicio: Los distritos, municipios y los consejos tiene la responsabilidad de establecer los establecimientos educativos oficiales para que atienda a la población desplazada, comunidades rurales y los del sisben 1 y 2 para que se cubra el 100% de los alumnos matriculados por grado.
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