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Ley 19378


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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INDICE

MATERIA

ARTICULOS

TITULO PRELIMINAR

 Ámbito de Aplicación 1º - 3º

TITULO I

 Normas generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal

4º - 9º

Párrafo 1º

 Dotación y jornada de trabajo

Párrafo 2º

 Derechos del Personal

Párrafo 3º

 Remuneraciones

10 – 15

16 – 22

23 – 30 bis

TITULO II

 De la carrera de los funcionarios de la salud del sector municipal que se desempeñan en el sistema de atención primaria

Párrafo 1º

 Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria

Párrafo 2º

 Obligaciones funcionarias

Párrafo 3º

 Término de la relación laboral

31 – 45

46 – 47

48

TITULO III

 Del financiamiento y la administración de la atención primaria de salud municipal

Párrafo 1º

 Del financiamiento

Párrafo 2º

 De la Administración

49 – 55

56 - 60

 ARTICULOS TRANSITORIOS 1 - 16

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

DPTO. ASESORIA JURIDICA

Mmh.

LEY Nº 19.378

ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

ARTICULO 1. Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. Asimismo, normará los aspectos anteriormente citados, respecto de aquellos establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa. También regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud.

ARTICULO 2. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.

Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.

TITULO I

Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria

de Salud Municipal

ARTICULO 4. En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.

El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 15.076, les serán aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y reglamentos de esta ley.

ARTICULO 5. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico - Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano - Dentistas.

b) Otros profesionales.

c) Técnicos de nivel superior.

d) Técnicos de Salud.

e) Administrativos de Salud.

f) Auxiliares de servicios de Salud.

ARTICULO 6. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.962.

ARTICULO 7. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.

ARTICULO 8. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5 de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media.

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