Ley De Mig
Enviado por lolo_lolo2 • 30 de Julio de 2013 • 38.883 Palabras (156 Páginas) • 305 Visitas
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DOF: 28/09/2012
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92,
94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento de la Ley de Migración, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley,
lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del
Instituto Nacional de Migración; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de las personas
extranjeras en el territorio nacional; la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de
regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:
I. Acta de internación: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, derivado de una segunda
revisión, y mediante el cual se autoriza la internación al territorio nacional de una persona que solicitó su ingreso al mismo, en los lugares destinados al
tránsito internacional de personas;
II. Acta de rechazo: al documento en el que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, y mediante el cual se decreta la
inadmisibilidad al territorio nacional de una persona extranjera que solicita su ingreso al mismo en los lugares destinados al tránsito internacional de
personas;
III. Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio;
IV. Apátrida: a la persona extranjera que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación;
V. Asistencia migratoria: al derecho que tienen las personas extranjeras a ser informadas y auxiliadas por la autoridad migratoria para
solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado si existe una necesidad de protección internacional o un temor fundado de regresar al país de
origen; del derecho a la protección consular, y de los derechos de ser repatriadas a su lugar de origen o permanecer en el territorio nacional con la
condición de estancia que más les convenga a sus intereses con apego a la normativa aplicable, y al acceso a la administración de justicia, facilitando para
ello todos los medios que tengan a su alcance;
VI. Aspirantes: a las personas que se someten al proceso de evaluación y control de confianza con el propósito de ingresar al Instituto;
VII. Carta de envío: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviación civil que
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5270615&fecha=28/09/2012&print=true (1 of 62)17/10/2012 11:12:40 a.m.
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contiene información pertinente para la devolución de personas no admisibles, que no cuentan con documentos, ya sea por pérdida o destrucción, o que
sean portadores de documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, o documentos auténticos presentados por suplantadores;
VIII. Declaración general: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviación civil que contiene información para
efectos migratorios y de sanidad internacional;
IX. Documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional: al documento oficial de
identidad expedido por un Estado o una organización internacional reconocida por el gobierno mexicano que puede ser utilizado por el titular para viajes
internacionales;
X. Documento migratorio: al documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar
una condición de estancia en el territorio nacional;
XI. Estancia provisional: a la instalación física que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas
extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estación migratoria o sea resuelta su situación
migratoria en términos de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento;
XII. Entrevista Consular: a la conversación o serie de preguntas que el funcionario o personal consular hace a la persona extranjera
peticionaria, para que se compruebe si reúne las condiciones y requisitos necesarios para que le sea otorgada una visa;
XIII. Figura equivalente al concubinato: a la relación de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma
constante y permanente por el tiempo que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia cumpla con un
período, cuando hayan procreado hijos en común;
XIV. Listas de control migratorio: a las bases
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