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Ley Organica


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  322 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

se trata de una rama del derecho publico que tiene por finalidad la constitucion politica y social del estado, es un conjunto de normas que tienen por objeto la organizacion del estado y el funcionamiento de sus poderes, delimitacion de competencias entre los organos de gobierno y derechos de los particulares entre si y con el estado

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA

¿Qué es la doble nacionalidad?

Para los propósitos de esta información, la “doble nacionalidad” quiere decir la nacionalidad de aquellas personas que adquieren la nacionalidad americana y mexicana por nacimiento.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad americana y mexicana por nacimiento?

Bajo la ley mexicana, un menor que nace dentro de territorio mexicano es considerado un ciudadano mexicano, no importando la nacionalidad de los padres. Además, un menor que nace fuera de territorio mexicano también adquiere la ciudadanía mexicana si uno de los padres es ciudadano mexicano. (Si un menor nació fuera de territorio mexicano antes de 26 de diciembre de 1969, adquirió la ciudadanía mexicana solamente si el padre era mexicano.)

Bajo la ley norteamericana, un menor que nace en territorio estadounidense, con excepción de hijos de ciertos diplomáticos, es considerado un ciudadano norteamericano, no importando la nacionalidad de los padres. Además, un menor que nace fuera de territorio estadounidense también adquiere ciudadanía norteamericana si ambos padres son norteamericanos. (En el caso de que solamente uno de los padres del menor sea norteamericano, la ciudadanía del menor dependerá del tiempo de residencia del padre norteamericano en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.)

Ley reglamentaria:

Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.

MAR TERRITORIAL

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas, en agosto de 2005 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.

FEDERALISMOO

El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema politico en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.

GARANTIAS INDIVIDUALES

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS GARANTÍAS

1.- Rigidez.- Para poder reformar la constitución se debe llevar un proceso igual al de su creación.

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