Ley Organica
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LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
(Ley N.° 7558)
Actualizada y revisada al 3 de junio del 2005
Últimas reformas
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.°7732,
Del 17 de diciembre de 1997,
“La Gaceta” N.° 18, del 27 de enero de 1998
Ley de Protección al Trabajador, N.° 7983
Del 24 de enero del 2000,
Alcance 11 a "La Gaceta" 35, del 18 de febrero del 2000
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N.° 8114
Del 4 de julio del 2001,
Alcance N.° 53 a “La Gaceta” 131, del 9 de julio del 2001
Ley de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas y de su Addendum, N.° 8116
Del 3 de agosto del 2001
“La Gaceta” 167, del 31 de agosto del 2001
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131
Del 18 de setiembre del 2001
“La Gaceta” 198, del 16 de octubre del 2001
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.° 8422
Del 6 de octubre del 2004
“La Gaceta” 212, del 29 de octubre del 2004
Ley N.° 8447
Del 19 de mayo del 2005
“La Gaceta” 107, del 3 de junio del 2005
APROBADO POR EL PODER LEGISLATIVO, DADO EN LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA
GACETA” 212, ALCANCE 55. DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995.
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ÍNDICE
Pág.
CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 03
Sección I : Nombre, Personería, Fines y Domicilio del Banco 03
Sección II : Capital, Reservas y Utilidades 05
Sección III : Vigilancia, Balances y Publicaciones 06
Sección IV : Junta Directiva 08
Sección V : Presidencia 13
Sección VI : Gerencia y Subgerencia del Banco 14
Sección VII : Auditoría Interna 15
Sección VIII : Organización del Banco Central 16
CAPÍTULO II: POLÍTICA MONETARIA FINANCIERA Y CAMBIARIA 17
Sección I : La Moneda y su Emisión 17
Sección II : Créditos e Inversiones 19
Sección III : Depósitos y Operaciones Pasivas 24
Sección IV : Estabilización Económica y Monetaria 27
Sección V : Instrumentos Temporales 28
Sección VI : Régimen Cambiario 30
Sección VII : Operaciones con el Estado 33
Sección VIII : Operaciones y Relaciones con otras Instituciones 35
CAPÍTULO III: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO 35
CAPÍTULO IV: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS 37
Sección I : Dirección Administrativa 37
Sección II : Operaciones de la Superintendencia en los entes fiscalizados 44
Sección III : Regulación de Grupos Financieros 49
Sección IV : Procedimiento, Infracciones, Sanciones y Actos Ilícitos en la Actividad Financiera 52
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMAS DE OTRAS LEYES 56
Sección I : Reformas de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional 56
Sección II : Reformas a la Ley de Empresas Financieras no Bancarias, N.° 5044 60
Sección III : Reformas de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.° 7052 61
Sección IV : Adiciones, Reformas y Derogaciones de Otras Leyes 64
Sección V : Disposiciones Generales 70
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 74
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LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Ley N.° 7558
Del 3 de noviembre de 1995
Alcance N.° 55 a La Gaceta N.° 225, del 27 de noviembre de 1995
CAPÍTULO I
Organización y Funciones del Banco Central de Costa Rica
SECCIÓN I
Nombre personería, fines y domicilio del Banco
Artículo 1. Definición
El Banco Central de Costa Rica es una institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2. Objetivos
El Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como
objetivos subsidiarios, los siguientes:
a) Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de
los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o de
flacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
b) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la
estabilidad económica general.
c) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento.
d) Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
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Artículo 3. Funciones esenciales
Para el debido cumplimiento de sus fines, le competerán al Banco Central de Costa Rica, de
acuerdo con la Ley, las siguientes funciones esenciales:
a) El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.
b) La custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.
c) La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.
d) La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.
e) La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
f) La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.
g) La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema
Financiero Nacional.
h) La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.
i) El establecimiento, la operación y la vigilancia de sistemas de compensación.
j) El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades
financieras.
k) La colaboración con los organismos de carácter económico del país, para el mejor logro de sus fines.
l) El desempeño de cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condición esencial de Banco
Central, le correspondan.
Artículo 4. Acuerdo con los convenios
El Banco Central de Costa Rica deberá actuar en lo que sea pertinente, absolutamente de
acuerdo con las prescripciones de los convenios
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