Ley orgánica
Enviado por bengala03 • 6 de Mayo de 2013 • Documentos de Investigación • 7.568 Palabras (31 Páginas) • 313 Visitas
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 26-01-2006
1 de 19
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 26-01-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS
Artículos Primero y Segundo. ..........
Artículo Tercero. Se expide la siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Denominación de la Ley reformada DOF 31-12-2000
Capítulo I
De la integración del tribunal
Artículo 1o. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo,
dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley
establece.
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será elaborado por
la Sala Superior de dicho Tribunal, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente.
Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
Artículo reformado DOF 31-12-2000
Artículo 2o. El Tribunal se integra por una Sala Superior y por las Salas Regionales.
Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los
magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para integrar la Sala Superior o las
Salas Regionales.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 26-01-2006
2 de 19
Los magistrados del Tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se
contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citado período:
a) Los magistrados de la Sala Superior, podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de
nueve años;
Inciso reformado DOF 31-12-2000
b) Los magistrados de las Salas Regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis
años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.
Inciso reformado DOF 31-12-2000
Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser
privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y
los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000
En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presidente de la
República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente.
Artículo 4.- Para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere
ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho
con título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con 7 años de práctica en
materia fiscal.
Párrafo reformado DOF 23-01-1998, 31-12-2000
Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el
cargo y en el caso de los magistrados de las Salas Regionales, cumplir 70 años.”
Artículo 5o. Las faltas definitivas de los magistrados de la Sala Superior se comunicarán de inmediato
al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal para que proceda a las designaciones de los
magistrados que las cubran. El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y
reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los
magistrados de la Sala Superior.
Las faltas temporales de los magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario
de cada magistrado. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación.
Artículo 6o. Las licencias con goce de sueldo de los magistrados, cuando no excedan de un mes en
un año, o por enfermedad, serán concedidas por el Presidente del Tribunal; las que excedan de ese
tiempo solamente podrá concederlas el Presidente de la República, a quien se solicitarán por conducto
del Presidente del Tribunal.
Artículo 7o. No podrán reducirse los emolumentos de los magistrados del Tribunal durante su
encargo.
Artículo 8o. El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, un Secretario Adjunto de
Acuerdos para cada Sección de la Sala Superior, un Oficial Mayor, un Contralor, los secretarios,
actuarios, y peritos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal, así como los empleados
que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 9o. Los secretarios y los actuarios deberán ser mexicanos, mayores de veinticinco años,
licenciados en derecho, con dos años de práctica en materia fiscal, con título debidamente registrado y
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 26-01-2006
3 de 19
de reconocida buena conducta, y por razón de las actividades a ellos encomendadas, se considerarán
...