LEY ORGANICA
Enviado por FLAMEON • 20 de Febrero de 2013 • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de
Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:
I. Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
II. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Ley: la presente ley;
V. Policía: a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, con todas las
unidades y agrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía
Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que
determine el reglamento correspondiente;
VI. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal;
VII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VIII. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;
IX. Unidades Administrativas Policiales: a las unidades dotadas de atribuciones de decisión y
ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal; y
X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial: a las unidades que asisten
técnica y operativamente a las unidades administrativas policiales, y que preparan los elementos
necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito de las funciones
operativas de la Policía del Distrito Federal.
ARTICULO 3.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a
salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones
a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz
públicos;
II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y
proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y
acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;
III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del
Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;
IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir
información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los
derechos humanos;
V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el
diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;
VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal, federales,
estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares,
conforme a la legislación;
VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten
otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la
protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones
de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente;
IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de
información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de
datos de la seguridad pública correspondientes;
X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito Federal en la
materia;
XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva así
como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos;
XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,
conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y
vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;
XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;
XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;
XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos
que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;
XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos
de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las
disposiciones aplicables;
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