Obligaciones
Enviado por osmailis • 30 de Octubre de 2014 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 183 Visitas
INTRODUCCIÓN
Estamos claros que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, ese patrimonio es garantía del crédito del acreedor, así como lo recoge el Art. 1864 del Código Civil Venezolano (de ahora en adelante CCV). Entendemos ese patrimonio, el integrado por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento determinado, y los que en el futuro entren a formar parte de ese patrimonio, conforme lo dispone el Art. 1863 ejusdem.
Por lo tanto, el acreedor tiene interés en la conservación del patrimonio de su deudor, ya que mientras aquel se conserva, incremente, habrá mayor garantía para el acreedor de ser satisfecho en su correspondiente acreencia. El legislador le confiere al acreedor, derechos y acciones destinados a impedir que el dolo del deudor (sea culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio, haciendo disminuir o desaparecer las garantías de su crédito.
Precisemos para evitar confusiones. El deudor tiene absoluto derecho de administrar y enajenar los bienes que conforman su patrimonio. El derecho del acreedor es la potestad de exigir al deudor una conducta determinada, sin tener directa vinculación con los bienes que forman el patrimonio del deudor. Es el patrimonio del deudor una precaución potencial, puesta de manifiesto por el incumplimiento del deudor.
DESARROLLO
ACCIÓN OBLICUA
Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que lesean exclusivamente personal.
Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces, que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un bien, etc.). También se supone que esta acción se encuentra en peligro de extinguirse, ya sea por efecto de la prescripción o por el concurso próximo del sujeto a ella y que el deudor titular de eta acción no la ejerce y la va a dejar perecer, su acreedor actuara en su lugar y ejercerá esos derechos a nombre de él.
De modo que si el legislador ha permitido la inherencia de los acreedores quirografarios en cuanto al manejo del patrimonio del deudor, lo hace solo en el caso de que este sea insolvente y además descuide el ejercicio de sus acciones, ocasionándole un perjuicio.
A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, pues este continua jurídicamente vinculado a su deudor, el acreedor solamente ejerce el derecho de su deudor, por esa razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, pues el acreedor no trata de pagarse su acreencia, si no conservar el patrimonio del deudor.
Mas no todos los derechos del deudor pueden ser objeto de la acción oblicua, esta procede en aquellas acciones que tengan contenido patrimonial, como el caso de la aceptación de una herencia repudiada o renunciada por el heredero (Art. 1017 del Código civil); pero, no tendrá efecto en aquella acciones del deudor que puedan dar lugar a la constitución de una situación judicial nueva (como aceptar una oferta de venta por el deudor, arrendar por un precio superior un bien del deudor, porque inmiscuiría en la administración de los bienes de su deudor)
Existen algunas acciones de contenido patrimonial que sin embargo no pueden ser ejercidas por el acreedor como los créditos inembargables inherentes a la persona misma del deudor (revocatoria de donación por causa de ingratitud del donatario, acción de daños y perjuicios provenientes de un daño moral, separación de bienes entre cónyuges).
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN OBLICUA
1-Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir.
2- Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extra patrimoniales personalísimos.
3- El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una acción conservadora. 4- Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando
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