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Positivismo jurídico


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Informe  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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Para el positivismo jurídico el tipo es un indicio de la antijuridicidad. Es la descripción de la conducta en la ley. Puede existir un hecho típico pero no antijurídico, luego se analiza la antijuridicidad. Es la antijuridicidad Formal ya que un hecho es antijurídico cuando va en contra del derecho excepto cuando exista una causa de justificación.

En el Normativismo Jurídico el tipo no solo es la descripción legal del bien jurídico lesionado sino que es el tipo de injusto cometido ( el hecho típico debe ser antijurídico). Admite elementos subjetivos del injusto. Es la antijuridicidad material, es decir que para que un hecho sea antijurídico no solo debe ir en contra del derecho positivo sino también de las normas supra legales.

La acción humana (conforme al concepto causal) es considerada en sus aspectos externos, mecanicista; en cambio según el concepto finalista, ella es considerada como algo que se realiza de modo orientado por la ―finalidad‖, anticipada en la mente del agente; es una causalidad dirigida.

son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar

mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva,

La enfermera es autora de una omisión ya que hay una falta de acción por parte de ella, y si se le puede atribuir la muerte ya que se produjo por el no hacer de una acción determinada por parte de la enfermera.

Si es antijurídica la conducta pero cae dentro de una de las causas de justificación que es la legítima defensa, aun así cuando se defiende con una cuchilla de cocina ya que sin esto no tendría formas de frenar el ataque por parte del marido boxeador y en estado de ebriedad. Ya que concurren varias circunstancias como: Agresión ilegitima por parte del marido, la mujer tiene la necesidad racional del medio empleado para detener dicha agresión, y según lo establecido en la consigna no hay provocación suficiente por parte de la que se defiende. Por los siguientes motivos yo sostengo que se encuentra en un caso de justificación de la conducta antijurídica.

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