Positivismo Juridico
Enviado por nenarvaez • 1 de Mayo de 2015 • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 453 Visitas
EL POSITIVISMO JURÍDICO FORMALISTA: LA SEPARACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
Características del Positivismo
• Identificación del pensamiento con símbolos
• El contenido formal del derecho se presenta como una estructura lógica-formal con validez el sí.
• Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma, porque se estructura en un sistema lógico coherente.
Hans Kelsen es el máximo representante el Positivismo Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos, construyendo así la Teoría Pura del Derecho.
De acuerdo con Edgar Bodenhermer, “la Teoría Pura del Derecho es un intento de eliminar de la jurisprudencia todos los elementos no jurídicos; deslindándose de las demás ciencias, siendo únicamente ciencia jurídica”.
Pues en palabras del autor antes citado, menciona que Kelsen define al derecho como el "conocimiento de normas"
Esta norma puede ser la norma fundamental (la Constitución) que son coactivas y llevadas a cabo su cumplimiento por el estado, donde estado es igual a derecho.
Este trabajo trata de un tema que no es muy novedoso, pero sigue siendo un tópico actual porque hace al concepto de derecho y, en gran parte, porque abarca la discusión en torno a los derechos humanos. En este entendimiento cualquier persona interesada en la filosofía del derecho deba tener alguna posición respecto al mismo, aunque sea provisional, cuanto menos con el mero fin de ponerla a prueba.
Garzón Valdés expresa esta inquietud cuando dice que ”No existe prácticamente ningún jurista con un mínimo de interés por cuestiones filosóficas, que no haya intervenido en esta polémica”. (Garzón Valdés, 2006, pág. 11)
Se ha podido determinar que el trabajo conduce progresivamente a convertir al trabajador en un técnico al servicio de unos fines concretos, la eficacia y la producción, es decir el mejor profesional es, sin duda aquel que es capaz de conseguir el mayor rendimiento y productividad.
Es así que de acuerdo con la visión moderna del trabajo, el jurista como cualquier otro profesional, queda convertido en un técnico que trabaja con una herramienta en este caso del Derecho, es decir el jurista será un entendido de un cuerpo de reglas autosuficientes respecto al orden social.
La labor del jurista consiste, básicamente en conocer y describir a la perfección del Derecho positivo vigente, puesto que al realizar su trabajo se desarrolla exclusivamente su interior.
Ballesteros señala que “el positivismo jurídico formalista es en gran medida, la expresión del complejo de inferioridad de la filosofía ante la nueva ciencia moderna”, por cuanto nacerá del intento de convertir el estudio del Derecho en una auténtica ciencia, la misma que posea los caracteres propios.
La ciencia jurídica, si quiere ser propiamente ciencia deberá abstenerse de toda valoración, puesto que ese será el signo distintivo del conocimiento científico, esto quiere decir que la fundamentación del operador jurídico no consiste en valorar en derecho en ninguno de sus casos, sino más bien describirlo, sin negar siquiera la existencia de algunas instancias morales.
En realidad, uno de los postulados fundamentales del positivismo jurídico es la exigencia de separación entre el Derecho que es y lo que debe ser, entre el Derecho y la moral.
La teoría jurídica pura es una teoría del Derecho positivo. En cuanto a teoría…, se propone contestar a esta pregunta: ¿qué es y como es el Derecho?, mas no le interesa plantearse la cuestión en torno a cómo debe ser, con arreglo a que criterio debe ser construido. Es ciencia jurídica, no política del Derecho. (Kelsen, 1993, pág. 9)
Ollero señala que en las Facultades de Derecho se ha pretendido conseguir que en los alumnos se produzca una concienzuda identificación con el texto legal, es decir se pretende que el estudiante se grabe en su memoria, con intensidad una serie de elaboraciones de carácter sistemático, de modo que no quede en su mente un resquicio alguno libre del dominio de la voluntad, es decir que el jurista se convierte así en el fiel servidor del Derecho positivo, careciendo totalmente de sentido crítico, es decir que la legalidad es la única instancia a tener presente en el ejercicio profesional.
Dentro del nuevo interés por la Deontología, se puede afirmar que por varias razones, entre ellas la influencia del positivismo formalista, la ética profesional o Deontología no ha contado en el último siglo con una adecuada proyección social, algunos profesionales han sido conscientes de que toda actividad posee una dimensión personal y por lo tanto debe realizarse dentro de un régimen o parámetros de moralidad.
En la actualidad inclusive se llega a considerar que el capital es la principal fuente de sentido de la vida humana. En definitiva se trataría de un intento de conseguir subordinar la economía al servicio del hombre individualmente considerando, ir al encuentro de las necesidades de las personas y de la sociedad, dentro de este estudio de la ética profesional hay una serie de consecución y cumplir ciertos objetivos, pero se considera también que no hay que tener en cuenta que su potenciación depende del fomento de su enseñanza en las mismas universidades.
En lo que se refiere al proceso de creciente interés por la ética profesional, algunos lo han relacionado con la actual crisis del positivismo jurídico formalista, ya que se ha considerado al
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