Positivismo Juridico, Maynes
Enviado por maalbguzm • 11 de Junio de 2015 • 627 Palabras (3 Páginas) • 177 Visitas
En el contenido del libro “Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo” escrito por Eduardo Gracia Máynez, realiza un análisis a las tesis de los autores Hart, Kelsen, Bobbio, Scarpelli, Alf Ross, entre otros, denotando la conceptualización del positivismo jurídico de cada uno de ellos, en contra posición al derecho natural o iusnaturalismo, todo esto con la finalidad de poder implementar o lograr unificar un significado al concepto universal de “Positivismo Jurídico” o Derecho Positivo, con base en los aspectos metodológicos teóricos e ideológicos.
Se esgrimen diversas posturas en relación al positivismo jurídico, tal es el caso de que este puede llegar a ser real, justo, como un hecho, e inclusive como lo que es o lo que debería ser; del mismo modo, se considera como un fenómeno jurídico de carácter coactivo por medio del Estado, es decir, que el derecho es emanado para satisfacer las necesidades del Estado y; que la ley positiva sea considerada como justa, para que el simple hecho de la aplicación de la ley conlleve una sujeción moral inmediata de parte de los gobernados, sin la imperiosa necesidad de verse sancionable, siendo así reconocido por el Estado como el único derecho creado.
De lo anterior podemos citar a Kelsen señalando: “”Justicia” en este sentido, significa legalidad; “justo” es que una regla sea efectivamente aplicada en todos aquellos casos, en que de acuerdo con su contenido, debe aplicarse. “Injusto” es que la regla sea aplicada en un caso y deje de aplicarse en otro semejante”. Efectivamente se encuentran incorporados, juicios de legalidad, de ética, de moral, de igualdad, de lógica, e inclusive de carácter interpretativo, para así llegar a comprender el sentido del concepto positivismo, el cual contiene corrientes de todos y cada una de las interpretaciones de los autores a los cuales hace referencia y concluyendo que es un sistema, una estructura constituido por normas generales y abstractas de carácter coercible.
Aunado a lo anterior, se agrega lo establecido por el jurista Alf Ross en su tesis que, para el estudio del Realismo Sociológico habrá que comprender éste desde el punto de vista Psicológico y Conductivo o bien de Comportamiento y de Competencia, en virtud de que el autor atribuye a la relación entre los gobernados y entre las normas la vinculación que pueda existir entre ellas, por lo que si no existe tal, su aplicabilidad seria coercible, así mismo, de parte de los órganos del estado, ya que serán estas mismas normas, las que regulen sus actuaciones a fin de establecer la coercibilidad de estas, hacia los sujetos normados, es decir, y cito: “El Código Penal no dice que se prohíbe cometer homicidios; limitase a indicar al juez que sentencia debe emitir en contra del homicida”, esto expone una vinculación entre el derecho y el sujeto al acordar que nadie debería perder la vida y al mismo tiempo compete a
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